BRAVO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A
Rol
Fecha
10 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: Comparece Daniel Molinari Grez, abogado, actuando a nombre de Guiselle Bravo Mercado, soltera, Paramédico, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Sucre 363 oficina 40-B, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por Jaime Munita Valdivieso, gerente general, ambos domiciliados en calle Avda. Apoquindo N°4820, Providencia, por el no pago del primer y segundo retiro del 10%, actuación arbitraria e ilegal que vulnera su derecho consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, para que le restituyan las sumas correspondientes. Evacuan informe las recurridas, solicitando el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el recurso en que a su representada se le adeuda la pensión de alimentos respecto del afiliado Freddy Andrés Canales Muñoz, según causa de cumplimiento RIT Z-1844-2020 del Tribunal de Familia de Antofagasta, ordenando el tribunal de Familia la retención de los dineros por el primer y segundo retiro del 10%. Sostiene que presentó peticiones pidiendo cuenta por el incumplimiento del primer pago, el que no se ha verificado. Sin perjuicio, se solicitó el retiro del segundo 10%, solicitud que también fue acogida por el Tribunal de Familia. De esta manera, hasta la fecha 02 de julio de 2021, la recurrida aún no ha dado pago a los montos tanto del primer, como del segundo retiro, dineros que actualmente se encuentran bajo su retención producto de las resoluciones ordenadas por el Tribunal de Familia. Alega que se ha generado un acto absolutamente arbitrario e ilegal, toda vez que nos encontramos frente a un claro y evidente desacato reiterado, tanto respecto del primer retiro del 10%, como del segundo, debido a que la recurrida ha decidido de una manera absolutamente arbitraria e ilegal soslayar intempestivamente, lo ordenado en las resoluciones del Tribunal de Familia de Antofagasta Solicita ordenar el pago de la suma por concepto del primer retiro de 10% y del segundo retiro de 10%, que corresponde a las retenciones ordenadas por el Tribunal de Familia de Antofagasta, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que José Luis Maldonado Vásquez, abogado, en representación convencional de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., informa solicitando el rechazo del recurso por extemporaneidad, desde que en todo momento que tuvo conocimiento de las resoluciones, que no han sido cumplidas, dando fechas relativas a los meses de septiembre y diciembre de 2020, siendo estas las únicas fechas citadas, sobre las cuales debería presumirse que la recurrente tuvo conocimiento de las acciones u omisiones presuntamente ilegales y arbitrarios objetos de la acción constitucional, lo que claramente excede el plazo de treinta días. Además, no acompaña ni deja establecida la fecha en que se habría producido el acto ilegal o arbitrario que pretende impugnar por vía de la acción constitucional y menos la fecha cierta en que habría tomado conocimiento, siendo imposible configurar fecha y existencia del acto ilegal o arbitrario objeto del recurso, salvo que se tomarán las fechas de las resoluciones, lo que haría igualmente el recurso extemporáneo. Destaca que el afiliado Freddy Andrés Canales Muñoz, cuenta con dos causas de alimentos en las cuales existía medida cautelar por el primer y segundo retiro. Estas causas son las Z-1038-2012 a favor de Gabriela Diaz Zarate y la causa Z-1844-2020 a favor de la recurrente, ambas del juzgado de familia de Antofagasta. Así, los pagos de los fondos retenidos fueron realizados a la alimentaria de la causa Z-1038-2012, según órdenes de pago recibidas por esta administradora las cuales no proce
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA, sin costas, el recurso de Protección interpuesto por Daniel Molinari Grez, abogado, actuando a nombre de Guiselle Bravo Mercado, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A. Regístrese y comuníquese. Rol 6706-2021 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diez de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Daniel Molinari Grez, abogado, actuando a nombre de Guiselle Bravo Mercado, soltera, Paramédico, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Sucre 363 oficina 40-B, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., del giro de su denominación, representada legalm
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