TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

M.P C/ JOSE MIGUEL CHACON BRIONES

Rol

Fecha

10 de agosto de 2021

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT 77-2020 del Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de veintitrés de junio del año en curso, se condenó a José Miguel Chacón Briones como autor del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, en grado consumado, en la persona de Jaime Eduardo Muñoz Sandoval, perpetrado el día 9 de septiembre de 2017, imponiéndole la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. En contra de la referida sentencia, don Oscar Alejandro Vargas Fuentes, en representación del condenado, deduce recurso de nulidad por la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del código procesal penal. Declarada su admisibilidad por la sala tramitadora, se procedió a la vista de la causa en la audiencia de 21 de julio pasado, en la que se escucharon las alegaciones de la defensa del condenado, del Ministerio público y del querellante. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurrente ha invocado la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Denuncia que el fallo, en la valoración de los medios probatorios, incurrió en una violación a las reglas de la lógica y contradice las máximas de la experiencia. Explica que sin dar explicación de cómo llega a esa solución, en los considerandos octavo y noveno del fallo, se da por establecida la existencia del hecho punible desconociendo la prueba rendida por la defensa para acreditar la circunstancia eximente de responsabilidad de legítima defensa en sus vertientes contempladas en los numerales 6, 5 y 4 del artículo 10 del Código Penal, o al menos la eximente incompleta contemplada en el numeral 11 Nº1 en relación al numeral 6, 5, o 4 del artículo 10 del mismo código. Reprocha que los hechos que se dan por probados en los considerandos octavo y noveno, que reproduce en lo pertinente, dan cuenta de que el acusado dio muerte a la víctima con un disparo en la cabeza, con un arma que tuvo en sus manos, descartando en tal sentido que el mismo haya extraído de sus vestimentas el arma de fuego con la que se dio muerte a la víctima, o mejor dicho, estableciendo la duda razonable, la cual ignora en todo momento. Alega que el sentenciador solo considera la postura acusadora, en la cual a groso modo no se hace reparo fáctico de la circunstancia eximente de responsabilidad que se esgrimió por la defensa, la cual comienza con una agresión ilegítima y actual, por parte del señor Muñoz Sandoval, en contra del hijo de 12 años de edad del acusado a cerca de 20 metros del domicilio, al cual llegó su hijo herido, según da cuenta el dato de atención de urgencia de ese mismo día, que es descartado por el Tribunal sin señalar argumento alguno, lo que se ve agravado por el hecho de desatender la prueba de la defensa y no dar valor a la única testigo de cargo supuestamente presencial, que ubica al hijo mayor del acusado Miguel Bryan Chacón Miranda como uno de aquellos que propinaba golpes de palo al señor Muñoz Sandoval mientras el condenado le disparaba, corroborando además la tesis de acometimiento mutuo entre imputado y víctima. Señala que el Tribunal a quo da crédito a declaraciones de testigos que, de manera inverosímil, contradiciendo los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados dan cuenta de una dinámica falsa. Precisa que Ana Marcela Ávila plaza, entrega una versión inverosímil, la que contrastada con la testimonial de la defensa y documental, queda sin contenido fáctico por contradicciones internas dado que la misma sitúa en el sitio del suceso además de la pareja y conviviente del acusado, a su hijo Miguel Brayan y Miguel Alejandro, constituyendo desde esa perspectiva, el darle validez a la declaración de la referida testigo, una contradicción lógica insalvable y dado que el mismo

Fallo

fallo desestima, en la parte final del considerando 11º, la copia de contrato de trabajo de Miguel Bryant Chacón Miguel Miranda, la copia del control de ausentismo a su trabajo, no restándole valor a su declaración, lo que resulta contradictorio con el hecho de qué se valide el testimonio de la única testigo presencial de los hechos. Aduce que se vulnera el principio de contradicción con el hecho de que “el testigo de oídas de la testigo presencial de los hechos” (sic), hermano del señor Muñoz, señale que lo que le refirieron es que a su hermano se le dio muerte por parte de Chacón Briones cuándo se encontraba en el suelo, afirmación que habría oído de la testigo de cargo que da una declaración sesgada, mendaz y acomodaticia, la cual busca involucrar a la familia de Chacón Briones en los hechos materia de la causa con la sola mira de perjudicarlos. Agrega que esto se ve profundizado con la declaración del testigo de cargo Javier Andrés Bascuñán Bascuñán, quien situándose en la misma posición de la testigo Ana Marcela, señala que sólo puede observar que una persona puso un arma en la cabeza de Jaime y le disparó, dinámica absolutamente diversa a la que refiere la segunda, en el sentido de que el señor Muñoz Sandoval estaba siendo agredido por el acusado y sus dos hijos. Entiende que el tribunal no respeta el principio de la lógica y además de la suficiencia, en primer lugar, al dar por acreditados hechos con la versión de una sola testigo, la cual no se ve corroborada, por

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT 77-2020 del Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de veintitrés de junio del año en curso, se condenó a José Miguel Chacón Briones como autor del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, en grado consumado, en la persona de Jaime Eduardo Muñoz Sandoval,

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