CABAÑAS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
10 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 05 de mayo de 2021, comparece la abogada María Eliana Tobar Gorziglia e interpone acción de protección en favor de doña Patricia Ginella Cabañas Suárez, dependiente, domiciliada en calle Guanaquita 748 V. Emilio Escobar, de la comuna de Copiapó, quien deduce Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., sociedad representada por su gerente don Nicolás Donoso Serrano, ignora profesión, con domicilio en Los Militares N°4777, Oficina 501 Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, así como también en Colipí N° 673, Copiapó, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente por la inclusión en su contrato de salud de su hija como carga, afectando con ello garantías constitucionales que se resguardan la Constitución. Expone que con fecha 5 de mayo de 2021, la recurrente concurrió a inscribir como carga a su hijo no nacido a la Isapre Colmena, a la cual se encuentra afiliada, viéndose en la obligación de firmar el correspondiente formulario único de notificación (FUN) pretendiendo con dicho acto la Isapre cobrar un precio por su inclusión en el contrato de salud, siendo del todo improcedente, porque ha sido determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. Señala que en el mencionado FUN, la Isapre recurrida ha procedido aplicar la denominada” tabla de factores de riesgo” cuyo procedimiento de aplicación fue derogado por sentencia del Tribunal Constitucional, prescindiendo de los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, norma que facultaba a la Isapre para aplicar tablas de factores de edad y sexo, las que fueron eliminadas por generar una discriminación carente de justificación racional, criterio que afecta a la totalidad de los contratos actualmente vigentes con la Isapre y a los que la recurrente pueda
Fallo
por tanto de carácter integrantes del contrato de salud suscrito entre la Isapre y la recurrente de autos. Acto seguido, indica que la recurrente se vió obligada a incorporar a su plan de salud a su hijo nonato, en las condiciones impuestas por la Isapre recurrida, debiendo, forzosamente, suscribir el Formulario Único de Notificación, a fin de que no quedara sin cobertura de salud. Más adelante señala como acción ilegal y arbitraria que la Isapre recurrida al incorporar al hijo no nacido de la recurrente, como carga dentro de su contrato de salud con el objeto de que reciba los beneficios que emanan del contrato decidió unilateralmente cobrar un precio y obtener mayores ingresos utilizando una facultad legal que fue derogada. Multiplicando el precio base del plan de salud de la recurrente, que no sólo es extremadamente alto, sino que fue definido mediante la aplicación de normas derogadas hace más de 8 años por el Tribunal Constitucional. Tal como se desprende de los documentos que acompaña, señala que el precio total del plan de salud sin la incorporación de la nueva carga, ascendía a 5,41 UF mensuales, sin embargo, a partir de la remuneración de junio 2021, por la multiplicación del precio base de su plan (2.44 UF) por un “Factor Grupo Familiar” correspondiente a 3,90, la recurrente comenzará a pagar un precio total de 11,06 UF.- Hace presente que el actual artículo 199 del DFL 1 del año 2006 del Ministerio de Salud indica que: “Para determinar el precio que el afiliado
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C.A. de Copiapó Copiapó, diez de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 05 de mayo de 2021, comparece la abogada María Eliana Tobar Gorziglia e interpone acción de protección en favor de doña Patricia Ginella Cabañas Suárez, dependiente, domiciliada en calle Guanaquita 748 V. Emilio Escobar, de la comuna de Copiapó, quien deduce Recurso de Protección de G
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