MILLAPÁN VÁSQUEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
11 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don (ña) Katterine Jiménez Molina, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de don (ña) CARLOS SERGIO MILLAPÁN VÁSQUEZ, con domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, y en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por el acto que califica como ilegal y arbitrario en relación al cobro de un valor al contratar un plan de salud en base a una tabla de factores ilegal y discriminatoria, siendo más oneroso que el cobrado por la recurrida a un hombre de menor edad respecto de un plan de salud igual en coberturas y beneficios, estimando que se han vulnerado sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 9° y 24 de la Constitución Política de la República. Así las cosas, sostiene que se contraviene la legalidad vigente, en relación a la aplicación de una tabla de factores derogada por el Tribunal Constitucional, por lo que solicita que se acoja el presente recurso, restableciendo el imperio del derecho, declarando que la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan conforme a un factor de riesgo, para efectos del cálculo del valor del plan. SEGUNDO: Que, la recurrida en primer lugar alegó la extemporaneidad del recurso de protección, indicando que se ha superado con creces el plazo fatal de treinta días corridos que contempla en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección. En cuanto al fondo, evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso, por cuanto ha actuado con pleno respeto a las cláusulas del contrato de salud vigente, a las disposiciones legales aplicables al mismo y siguiendo las instrucciones impartidas por la autoridad competente; manifestando que la derogación de normas que se produjo en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional, no dejó sin efecto el factor de riesgo, refiriendo que la tabla de factores sobre la que se estructura la forma de determinar el precio del plan, manteniéndose el tramo etario, el cual se ha
Fallo
fallo del recurso de protección. En cuanto al fondo, evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso, por cuanto ha actuado con pleno respeto a las cláusulas del contrato de salud vigente, a las disposiciones legales aplicables al mismo y siguiendo las instrucciones impartidas por la autoridad competente; manifestando que la derogación de normas que se produjo en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional, no dejó sin efecto el factor de riesgo, refiriendo que la tabla de factores sobre la que se estructura la forma de determinar el precio del plan, manteniéndose el tramo etario, el cual se ha mantenido sin variación hasta el día de hoy. TERCERO: Que correspondiendo hacerse cargo a esta Corte de la alegación de extemporaneidad en la interposición del recurso que reclama la parte recurrida, se deberá considerar que el artículo 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, establece que la presente acción cautelar se interpondrá dentro del plazo fatal de treinta días corridos y contados desde la ejecución del acto u omisión considerado arbitrario o ilegal o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. Que la petición de inadmisibilidad del recurso por haber sido éste interpuesto de manera extemporánea, será rechazada pues el hecho presuntamente vulneratorio que se ha denunciado tiene la virtud de producir efectos permanentes, renovándose cada vez que se materializa, por ende el recurso fue inte
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C.A. de Temuco Temuco, once de agosto del año dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don (ña) Katterine Jiménez Molina, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de don (ña) CARLOS SERGIO MILLAPÁN VÁSQUEZ, con domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, y en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por el acto que califica como i
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