VICENCIO/TECH-ONE GROUP S.A.
Rol
Fecha
12 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación, toda vez que se trata de reglas especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre aquellas que regulan los recursos admisibles durante el juicio declarativo seguido ante el juez de letras del trabajo. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada con fecha doce de julio de dos mil veintiuno (folio 27), en contra de la resolución dictada el día ocho del mismo mes y año, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, mediante la cual rechaza el incidente de nulidad de lo obrado. Regístrese y comuníquese, vía interconexión N°Laboral - Cobranza-2574-2021.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada con fecha doce de julio de dos mil veintiuno (folio 27), en contra de la resolución dictada el día ocho del mismo mes y año, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, mediante la cual rechaza el incidente de nulidad de lo obrado. Regístrese y comuníquese, vía interconexión N°Laboral - Cobranza-2574-2021.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, doce de agosto de dos mil veintiuno. Al folio N° 2: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutiv
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