MENDEZ/DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA ORIENTE
Rol
Fecha
10 de agosto de 2021
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, por resolución de treinta y uno de mayo del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT I-203 -2021, caratulada “Méndez con Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente”, ese tribunal se declaró incompetente para conocer de la reclamación interpuesta en contra de resolución administrativa dictada por la Directora Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, en contra de la cual la reclamante interpuso recurso de apelación, solicitando que este Tribunal de Alzada revierta lo decidido y deje sin efecto la aludida resolución, conforme a derecho. 2°) Que el reclamo se endereza en contra de la Resolución N°319 de 17 de mayo de 2021, dictada por la Directora del Trabajo, en virtud de la cual se rechazó el recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente a una reposición deducida contra el Informe de Exposición realizado por Daniela Figueroa Gómez, fiscalizadora, de fecha 8 de febrero de 2021. Por el Informe de Exposición termina un proceso de fiscalización, iniciada por presentación de la trabajadora reclamante a raíz de una serie de hechos que considera como contravenciones a la legislación laboral por parte de su empleadora y que denunció ante la autoridad administrativa. 3°) Que para los efectos de elucidar la competencia para conocer del reclamo en contra de la Resolución 319, de 17 de mayo de 2921, debe considerarse la normativa contenida en el artículo 420 del Código del Trabajo, conforme al que “Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: e) las reclamaciones que procedan contra resoluciones dictadas por autoridades administrativas en materias laborales, previsionales o de seguridad social”. Además, el artículo 504 del Código del Trabajo, dispone que toda otra reclamación contra de resoluciones dictadas por la Dirección del Trabajo, distintas de la multa administrativa, se sustanciará de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio. A lo
Fundamentos
fundamentos anteriores, más lo previsto en el artículo 420 letra e) del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT I-203-2021, caratulada “Méndez con Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente”, y
Fallo
se decide en su lugar que el mencionado tribunal es competente para conocer de la reclamación interpuesta por el recurrente antes individualizado, debiendo proseguir con el procedimiento por el juez no inhabilitado que corresponda. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2191-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada, además, por el Ministro (S) señor Alejandro Aguilar Brevis y la Fiscal Judicial señora Javiera Verónica González Sepúlveda. En Santiago, diez de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de agosto de dos mil veintiuno. Al folio 8, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, por resolución de treinta y uno de mayo del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT I-203 -2021, caratulada “Méndez con Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente”, ese tribunal se declaró i
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