MINISTERIO PUBLICO C/ CLAUDIA SHALOM TAPIA QUEZADA
Rol
Fecha
10 de agosto de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1° En cuanto a la alegación inicial, planteada por el Ministerio Público, pidiendo la declaración de inadmisibilidad de la apelación deducida en contra de la resolución que se pronunció sobre la tercería de dominio; oído el tercerista, quien pidió el rechazo de la solicitud planteada y
Fundamentos
considerando que la resolución en alzada pone término al procedimiento de tercería, hipótesis que se condice con la situación que describe el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, es que se estima procedente la apelación concedida lo que conlleva al rechazo de la petición de inadmisibilidad. 2° En lo concerniente a la solicitud planteada por la tercerista doña María Inés Espinoza Álvarez; teniendo a la vista la copia del certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el R.V.M. del vehículo que figura a su nombre y considerando la presunción que contiene el artículo 38 de la Ley 18.290 que no ha sido desvirtuada, se concluye que resulta justificada su petición, en los términos que se dirá a continuación. Conforme a la normativa citada y a lo que dispone el artículo 189 y 370 letra a) del Código Procesal Penal,
Fallo
se resuelve: I. Se rechaza la alegación de inadmisibilidad del recurso de apelación. II. Se REVOCA la resolución apelada, dictada en audiencia de diecinueve de julio de dos mil veintiuno, sólo en cuanto denegó la tercería planteada y en su lugar se accede a la tercería de dominio y se declara que doña María Inés Espinoza Álvarez es propietaria del automóvil Kía Motors Río 5 EX 1.4 color plateado plata suave G4LCHE724543, chasis 3KPA351AAJE060301, año 2018, P.P.U. KJKW-89-5 y se confirma en todo lo demás. Comuníquese. Rol 516 – 2021 PEN.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, diez de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: 1° En cuanto a la alegación inicial, planteada por el Ministerio Público, pidiendo la declaración de inadmisibilidad de la apelación deducida en contra de la resolución que se pronunció sobre la tercería de dominio; oído el tercerista, quien pidió el rechazo de la solicitud planteada y considerando que la resolución en alzada pone término al p
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