REYES/BELLOLIO
Rol
Fecha
10 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS A folio 1, comparece Olga del Rosario Hernández Navarro, abogada, quién deduce acción de amparo en favor de doña Aneth Susana Reyes Martínez, médico cirujana, de nacionalidad cubana, domiciliada en nueva oriente 4 N°4888, Valle Volcanes, Puerto Montt, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica representado para estos efectos por Don Álvaro Bellolio Avaria ambos con domicilio en calle San Antonio 580, sexto piso, Santiago, por los hechos que a continuación se relatan y que amenazan los derechos a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 Nº 7 letra a) de la CPR, así como lo establecido en instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile. Sostiene que la amparada fue enviada a Venezuela para cumplir una misión médica de tres años, contando para ello con un pasaporte oficial diplomático otorgado por el gobierno cubano para dichos efectos, pero que desde su arribo a dicho país todo fue distinto, dado que le retiraron los pasajes los dirigentes que los recibieron, le otorgaron cédulas de identidades falsas para desplazarse a sus lugares de trabajo, reubicándolos de acuerdo a la necesidad de cada Estado a ella y su pareja, separándolos de domicilio a localidades muy distantes dentro de la misma ciudad de Caracas. Ella se desempeñó en un lugar de trabajo llamado Centro de Diagnóstico Integral “El Pinar”, en condiciones infrahumanas de vivienda, en barrios peligrosos, siendo objeto de diversos asaltos y amenazas en numerosas oportunidad, sufriendo un intento de violación en el domicilio donde residía siendo interrumpido por terceras personas, sumado a una remuneración de 200 dólares mensuales que jamás llegaron a sus manos ya que el Gobierno Cubano les depositaba en una cuenta bancaria en dicho país, a la cual no tendrían acceso sino hasta finalizar la misión. Señala la amparada que las condiciones laborales en la ciudad eran distintas a las
Fundamentos
fundamentos no dice relación con los motivos de la convención, sino más bien con hechos de delincuencia asociados al estado general de Venezuela, no pudiendo regresar a Cuba debido al incumplimiento de la totalidad de la misión médica para la cual fueron encomendados. Refiere que las misiones médicas no son más que una fachada de explotación laboral, imponiendo el Gobierno Cubano una separación forzosa que provoca graves discapacidades emocionales, psicosociales y cognitivas sobre la amparada, por lo que la petición de refugio se basa en la aplicación del artículo 2 N°4 de la ley 20.430 ya que por abandonar la misión medica el gobierno cubano prohíbe la entrada hasta 8 años al país de origen bajo la amenaza de que en caso de un posible retorno sea privada de libertad según los dispuesto en el artículo 135.1 del código penal de dicho país. De este modo, queda asentado que la amparada no puede volver a Cuba ni a Venezuela, haciendo aplicable
Fallo
por tanto lo indicado en el artículo 10 de la ley 21.325 en relación con la petición de protección complementaria para los solicitantes de refugio que no les fuera reconocida su calidad de tal, al haberse configurado dicha situación. Por tanto, solicita que se acoja la presente acción de protección, 1.- Ordene al departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Publica reconozca la calidad de refugiada de doña Aneth Reyes Martínez en los términos del artículo 2 numero 2 y 4 de la ley 20.430 o su defecto; 2.- Ordene a la autoridad migratoria conceder un permiso de residencia en el País para obtener la definitiva; 3.- Que se declare perturbado y amenazado el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República; 4.- En definitiva, corregir por si misma los defectos legales o dar cuenta a quien corresponda para que los corrija y repare, haciendo que se guarden las formalidades legales, en consecuencia, restablecer el imperio del derecho, adoptando al efecto las medidas que S.S. Iltma. estime pertinentes. Acompaña a su presentación documentación personal de la amparada, conjuntamente con diversos convenios de prestación de servicios a honorarios en materia de salud que ha realizado la actora, conjuntamente con el formulario de reconocimiento de calidad de refugiada y su rechazo. A folio 3, se tuvo por interpuesto el presente re
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de agosto de dos mil veintiuno VISTOS A folio 1, comparece Olga del Rosario Hernández Navarro, abogada, quién deduce acción de amparo en favor de doña Aneth Susana Reyes Martínez, médico cirujana, de nacionalidad cubana, domiciliada en nueva oriente 4 N°4888, Valle Volcanes, Puerto Montt, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Segur
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica