TRIBUNAL R. METROPOLITANA. SEGUNDO

CERÁMICA SANTIAGO S.A. CON DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE

Rol

Fecha

10 de agosto de 2021

Materia

LIQUIDACIÓN

Resultado

CONFIRMADA, CON DECLARACIÓN

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de autos y teniendo en especial consideración que la carga de la prueba, en orden a justificar la pretensión impugnatoria del acto administrativo terminal del Servicio recae en el contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 132 se confirma la interlocutoria de prueba de doce de marzo de dos mil veintiuno, rectificada por resolución de veintinueve de abril del año en curso, con declaración que se modifica el punto de prueba fijado, debiendo quedar como sigue a continuación: “Acredítese con toda la documentación fehaciente, necesaria, y de respaldo, la naturaleza jurídica de las partidas impugnadas en relación a los ingresos subdeclarados, gastos no acreditados, provisiones y la corrección monetaria que inciden en la determinación del resultado declarado en el formulario 22 AT 2015 y que dio origen a la Liquidación N°726 de fecha 30.08.2018.”. Devuélvase. N°Tributario y Aduanero-105-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de agosto de dos mil veintiuno. Visto: Atendido el mérito de autos y teniendo en especial consideración que la carga de la prueba, en orden a justificar la pretensión impugnatoria del acto administrativo terminal del Servicio recae en el contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 132 se confirma la interlocutoria de prueba de doce d

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