BANCO SANTANDER - CHILE/AGRICOLA HERMANOS DIAZ CASTRO LIMITADA. ACUM. 19-2020/CIVIL.
Rol
Fecha
10 de agosto de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
DESISTIDA/CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido a lo manifestado en estrados por el abogado recurrente don Héctor Díaz O’Kuinghton, téngase por desistido del recurso de apelación deducido en contra la resolución apelada de cuatro de octubre de dos mil diecinueve, pronunciada en causa C-542-2019 del Tercer Juzgado de Letras de Talca, sin costas del recurso. Respecto al Rol 19-2020 Civil: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 146 y186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, pronunciada en causa C-542-2019 del Tercer Juzgado de Letras de Talca, sin costas del recurso. Acordada con el voto en contra del Ministro don Hernán González García, quien estuvo por revocar de decisión de primer grado y, en consecuencia, por acoger la excepción opuesta por la parte ejecutada y desechar la ejecución seguida en su contra, teniendo en consideración: 1°) Que resulta evidente, de la sola lectura del pagaré en que se sustenta la acción, que la firma de quien aparece como suscriptor de ese instrumento, no se encuentra autorizada conforme lo exige el artículo 401 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con lo preceptuado por el artículo 425 del mismo cuerpo legal. 2°) Que, en efecto, el notario que intervino no dejó constancia que haya sido en presencia del deudor y tampoco anotó cómo le consta la autenticidad de esa firma. 3°) Que se configura, por tanto, la excepción prevista en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil en los términos planteados por la ejecutada, ya que al título le falta ese requisito y, en consecuencia, carece de fuerza ejecutiva acorde con lo previsto por el artículo 434 N° 4 de dicho Código. Para efectos administrativos, incorpórese la presente sentencia en la causa Rol 19-2020 Civil, acumulada a la presente, a fin que sean devueltas al tribunal a quo, junto con esta. - no mil dieciochoo que se resuelva en la vista de la causaista y a
Fallo
por tanto, la excepción prevista en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil en los términos planteados por la ejecutada, ya que al título le falta ese requisito y, en consecuencia, carece de fuerza ejecutiva acorde con lo previsto por el artículo 434 N° 4 de dicho Código. Para efectos administrativos, incorpórese la presente sentencia en la causa Rol 19-2020 Civil, acumulada a la presente, a fin que sean devueltas al tribunal a quo, junto con esta. - no mil dieciochoo que se resuelva en la vista de la causaista y acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal, de aRegístrese y devuélvase. Rol 1.882- 2019 /Civil (Acumulada Rol 19-2020 Civil).
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Talca, diez de agosto de dos mil veintiuno. Resolviendo el ingreso Rol 1882-2019 Civil: Visto: Atendido a lo manifestado en estrados por el abogado recurrente don Héctor Díaz O’Kuinghton, téngase por desistido del recurso de apelación deducido en contra la resolución apelada de cuatro de octubre de dos mil diecinueve, pronunciada en causa C-542-2019 del Tercer Juzgado de Letras de Talca, sin cost
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