JUZGADO DE LETRAS DE LIMACHE

/CORTEZ

Rol

Fecha

10 de agosto de 2021

Materia

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA PERSONA NATURAL

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que según lo dispuesto en el artículo 4 Nº2 de la Ley 20.720, el recurso de apelación procederá en contra de las resoluciones que dicha ley señale expresamente y que, según el artículo 177 de la mentada ley, es apelable la resolución que se pronuncia sobre las impugnaciones, cuyo no es el caso de autos, por cuanto se trata de la resolución que apercibe al acreedor a acompañar los documentos fundantes de su crédito y además, de estimarse aplicable supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, la resolución impugnada no altera la sustanciación regular del juicio, sino que justamente resuelve a la luz de su estado procesal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por “Créditos, Organización y Finanzas S.A”, en contra de la resolución de fecha diez de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Limache, en sus autos Rol C-1634-2020, por improcedente. Devuélvase. N°Civil-873-2021. En Valparaíso, diez de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por “Créditos, Organización y Finanzas S.A”, en contra de la resolución de fecha diez de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Limache, en sus autos Rol C-1634-2020, por improcedente. Devuélvase. N°Civil-873-2021. En Valparaíso, diez de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de agosto de dos mil veintiuno. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que según lo dispuesto en el artículo 4 Nº2 de la Ley 20.720, el recurso de apelación procederá en contra de las resoluciones que dicha ley señale expresamente y que, según el artículo 177 de la mentada ley, es apelable la resolución que se pronuncia sobre las impug

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