IIM INGENIERIA INDUSTRIAL LIMITADA/CONSORCIO TECDRA S.A.
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2021
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 19.983, la impugnación de una factura, guía de despacho o recibo, se tramita como incidente; 2.- Que, por resolución de veintidós de julio del año en curso se recibió a prueba la impugnación opuesta por la parte demandada; 3.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación, deducido por la parte demandante con fecha veintiséis de julio del año en curso, en contra de la resolución dictada el día veintidós del mismo mes y año. Al folio N°3, aténgase a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-6.840-2.021.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación, deducido por la parte demandante con fecha veintiséis de julio del año en curso, en contra de la resolución dictada el día veintidós del mismo mes y año. Al folio N°3, aténgase a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-6.840-2.021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de septiembre de dos mil veintiuno (paus). Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 19.983, la impugnación de una factura, guía de despacho o recibo, se tramita como incidente; 2.- Que, por resolución de veintidós de julio del año en curso se recibió a prueba la impugnación opuesta por la parte demandada; 3.- Q
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