JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

CAROLINA CECILIA SANCHEZ VELASQUEZ C/ CARLOS ANTONIO CORDOVA ABARCA

Rol

Fecha

11 de agosto de 2021

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 25 de la Ley N°18.216, establece que para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento del régimen de ejecución de las penas sustitutivas de que trata esta ley, se observarán las siguientes reglas: 1.- Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad. 2.- Tratándose de otros incumplimientos injustificados, el tribunal deberá imponer la intensificación de las condiciones de la pena sustitutiva. Esta intensificación consistirá en establecer mayores controles para el cumplimiento de dicha pena 2°) Que, revisados los antecedentes del proceso en la carpeta electrónica, consta que el sentenciado fue condenado a una pena corporal sustituida por la de remisión condicional de la misma, respecto de la cual con fecha 23 de octubre de 2019 se mantuvo su vigencia, ordenando cumplir al término del período original el tiempo de control faltante. Luego de lo cual se informan nuevos incumplimientos, sanción que a la fecha no ha sido cumplida. 3°) Que del mérito de tales antecedentes y lo alegado en estrado por los intervinientes, aparece que el incumplimiento respecto del cual se dicta la resolución que motiva el recurso, no es el primero sobre el que se emite pronunciamiento, sino que ya anteriormente el tribunal de la instancia mantuvo la sanción sustitutiva impuesta y, no obstante ello, el condenado nuevamente dejó de concurrir al control respectivo por el período que se indica en los informes remitidos. El comportamiento anterior configura la hipótesis de gravedad y reiteración, referidos en el N° 1 del artículo 25 de la Ley N° 18.216, lo que conduce a estos sentenciadores, atendida la refractariedad descrita, a estimar la necesidad de reemplazar la sanción sustitutiva originalmente impuesta, por una de mayor intensidad

Fallo

se decide que, se intensifica la pena sustitutiva de remisión condicional originalmente impuesta a Carlos Antonio Córdova Abarca, por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, a ejecutarse en su domicilio entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas de la mañana siguiente, computándose una noche por cada día de privación de libertad impuesta. A fin de determinar la modalidad de control de la misma, el Tribunal a quo deberá citar a la audiencia respectiva, en el más breve plazo, a fin de que se acompañen los antecedentes necesarios para resolver al efecto. Atendido el mérito de lo resuelto esta Corte, se ordena la libertad de Carlos Antonio Córdova Abarca, de no encontrarse privado de ella por otro motivo. Comuníquese y devuélvase. Rol Ingreso Corte N° 1210-2021 Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, once de agosto de dos mil veintiuno. Siendo las 10:00 horas, ante la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros don Jorge Fernández Stevenson, don Miguel Ángel Santibañez Artigas y abogado integrante don Alberto Veloso Abril se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 30 de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica