SIN INFORMACION

MÁRQUEZ/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PUBLICA DE COLCHAGUA

Rol

Fecha

11 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de junio de 2021 comparece Ernesto Rodrigo Márquez Rivera, profesor, chileno, casado, domiciliado en: Villa Cordillera Pasaje N°1 Casa 1541, Comuna de San Fernando, quien en su calidad de funcionario, con desempeño como Jefe de Unidad Técnico Pedagógica en el Liceo Heriberto Soto Soto, Centro de Educación Integrada de Adultos, ubicado en Guadalupe Nº 1287, Comuna de San Fernando, interpone recurso de protección en contra de su empleador Servicio Local de Educación Pública Colchagua, representado por su Director Ejecutivo Sr. Oscar Leonardo Fuentes Román, con domicilio en Calle Chillán 894 esquina Argomedo, Comuna de San Fernando. Funda su acción en la dictación, con fecha 27 de mayo, de una resolución que obliga el retorno a actividades laborales presenciales a quienes se encuentran en situación de trabajo remoto, por presentar condiciones de salud que implican mayor riesgo frente al contagio por Covid-19; que se encuentra en uno de los grupos de riesgo pues padece hipertensión arterial, EPOC, tabaquismo activo pero en tratamiento, como da cuenta el certificado y tiene 60 años de edad. Esta actuación constituye, por sí misma y atendida su gravedad, una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política del Estado señala en los números 1º, inciso primero y número 24, pues no existen las condiciones para un retorno seguro a las actividades laborales presenciales y menos para el caso de personas con riesgo vital superior; que no compete al empleador definir cuáles enfermedades sí y cuáles no garantizan sobrevivencia frente al contagio. Pide se acoja el recurso, declarando que debe cesar, en forma inmediata, la aplicación de la mencionada resolución y de cualquier acto relacionado, manteniendo su situación de trabajo o fijando condiciones que den mayores garantías al recurrente, de manera que se evite afectación, perturbación o amenaza de las garan

Fundamentos

motivos que indica” y que fue notificada al recurrente, por la cual, él se encuentra incorporado en el número 3, del Resuelvo Cuarto, encontrándose exceptuado del retorno presencial a partir de ese mismo día 27 de mayo de 2021. Acompaña copia de la referida Resolución Exenta N°789/2021 de Servicio Local de Educación Pública de Colchagua. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. Se trata de una acción constitucional que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. SEGUNDO: Que el recurrente funda su acción en que con fecha 27 de mayo de 2021 su empleador dictó la Resolución Exenta N° 785-2021, en virtud de la cual se dejaba sin efecto la modalidad de teletrabajo que estaba cumpliendo, estableciendo el retorno presencial a las labores, decisión que le afecta atendida su condición de salud en el contexto de la pandemia Covid 19. TERCERO: Que, por su parte, la recurrida reconoce haber dictado esa resolución, sin embargo, añade que con igual fecha dictó la Resolución Exenta N°789-2021 que la revocó y acorde a su texto el recurrente se encuentra eximido de la obligación de retorno por encontrarse en la situación de excepción que expresamente le reconoce. CUARTO: Que, considerando que la decisión del empleador objetada por el recurrente ha sido revocada y que consta del documento incorporado que no ha trabajado presencialmente desde el 01 de marzo del año en curso a la fecha, no se evidencia actuación ilegal o arbitraria de la recurrida que afecte alguna de las garantías constitucionales del actor y que pueda ser enmendada por esta vía. QUINTO: Que, por lo demás, ninguna medida de protección podría adoptarse, considerando que el recurrente ya ha obtenido lo pretendido con su acción y, así las cosas, la misma no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el deducido en la presentación de fecha de mayo del año en curso por Ernesto Rodrigo Márquez Rivera en contra del Servicio Local de Educación Pública Colchagua, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 11.391-2021. Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, once de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 15 de junio de 2021 comparece Ernesto Rodrigo Márquez Rivera, profesor, chileno, casado, domiciliado en: Villa Cordillera Pasaje N°1 Casa 1541, Comuna de San Fernando, quien en su calidad de funcionario, con desempeño como Jefe de Unidad Técnico Pedagógica en el Liceo Heriberto Soto Soto, Centro de Educación Integrada de Adultos, ub

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