SAAVEDRA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
11 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 24 de abril de 2021 doña Irma Elizabeth Saavedra Urízar, interpone recurso de protección a su favor y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Señala que es titular del plan de salud vigente UNIVERSAL FULL 5000 (código 2UF5000013) y mediante carta de término de plan compensado, recibida el 19 de abril de 2021, tomó conocimiento que la Isapre puso término a su plan, decisión adoptada de manera unilateral y sin fundarse en antecedente objetivo alguno comprobable. Que, existe un contrato legalmente celebrado que no puede ser modificado unilateralmente por las partes, por lo que cualquier modificación unilateral o alza para mantener el mismo plan, le significará una carga patrimonial, afectando por consiguiente su derecho de propiedad y el derecho a la protección de la salud. Solicita se ordene a la recurrida dejar sin efecto el cambio de plan, manteniéndose de esta forma el precio base, los mismos beneficios y coberturas, todo ello con expresa condenación en costas. Con fecha 29 de abril de 2021 se declara admisible el recurso y se pide informe. Con fecha de 2021 se ordenó prescindir del informe de la recurrida. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente reprocha como ilegal y arbitraria el término de plan compensado, en razón de que se trataría de una modificación unilateral que no se ha justificado razonablemente. SEGUNDO: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que, en la especie, no se ha producido un alza en el precio base del plan de salud de la recurrente, sino que, según da cuenta la misiva enviada por la Isapre a la afiliada, acompañada por la misma recurrente, lo informado por la recurrida dice relación con el término del plan compensado que mantenía la actora, en virtud de la desafiliación de aquella persona con quien compartía su plan de salud, y en consideración a ello, es que la recurrida le comunicó las diversas opciones a las que puede optar. En efecto dicha carta indica expresamente, “Isapre CruzBlanca ha procedido a poner término a poner término al Plan Compensado de Salud al cual está adscrita, debido al retiro del afiliado asociado a la compensación de su contrato, lo que ha producido una descompensación de las tarifas, dejándose de cumplir una condición esencial para continuar con este tipo de contrato”. TERCERO: Que, en consecuencia, se concluye que en el caso de marras, no existe la adecuación de precio base que se califica de ilegal y arbitraria en el recurso, sino que por el contrario, nos encontramos ante la presencia de una situación diversa a la adecuación, la cual consiste en el término del plan compensado contratado por la recurrente, de manera tal que el actuar de la recurrida no resulta ser ilegal ni arbitrario, y en razón de ello, la presente acción no puede prosperar, tal como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
se declara admisible el recurso y se pide informe. Con fecha de 2021 se ordenó prescindir del informe de la recurrida. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente reprocha como ilegal y arbitraria el término de plan compensado, en razón de que se trataría de una modificación unilateral que no se ha justificado razonablemente. SEGUNDO: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que, en la especie, no se ha producido un alza en el precio base del plan de salud de la recurrente, sino que, según da cuenta la misiva enviada por la Isapre a la afiliada, acompañada por la misma recurrente, lo informado por la recurrida dice relación con el término del plan compensado que mantenía la actora, en virtud de la desafiliación de aquella persona con quien compartía su plan de salud, y en consideración a ello, es que la recurrida le comunicó las diversas opciones a las que puede optar. En efecto dicha carta indica expresamente, “Isapre CruzBlanca ha procedido a poner término a poner término al Plan Compensado de Salud al cual está adscrita, debido al retiro del afiliado asociado a la compensación de su contrato, lo que ha producido una descompensación de las tarifas, dejándose de cumplir una condición esencial para continuar con este tipo de contrato”. TERCERO: Que, en consecuencia, se concluye que en el caso de marras, no existe la adecuación de precio base que se califica de ilegal y arbitraria en el recurs
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Rancagua, once de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 24 de abril de 2021 doña Irma Elizabeth Saavedra Urízar, interpone recurso de protección a su favor y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Señala que es titular del plan de salud vigente UNIVERSAL FULL 5000 (código 2UF5000013) y mediante carta de término de plan compensado, recibida el 19 de abril de 2021, tomó conocimiento que la I
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