SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/SEREMI DE SALUD REGION DE LOS RÍOS

Rol

Fecha

9 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Recurre de protección Roberto Carlos Hernández Andrade, patrocinado por el abogado Eduardo Wagnorn Halaby, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Valdivia, representada por Keith Bernard Hood Lewis, SEREMI de Salud, acusando un actuar ilegal y arbitrario al dictarse, por la Subsecretaría de Salud Pública, el decreto exento número 23 de 29.3.2021, por el cual se dispuso la vacunación obligatoria para un grupo de la población contra la influenza para el presente año 2021. Afirma que esta situación amenaza su derecho a la vida, integridad física y psíquica, respeto a su vida privada y honra, además de su libertad de conciencia impactando en su derecho a igualdad ante la ley. Sostiene que pretender vacunar forzosamente a grupos escogidos arbitrariamente de la población chilena, incluidas personas enfermas y con alto riesgo de mortalidad, es un acto ilegal y arbitrario de corte eugenésico y genocida. Explica que si bien el decreto cuestionado fue firmado por el Ministro de Salud por orden del Presidente de la República, dirige su acción contra la Secretaría Regional Ministerial del área por corresponderle la fiscalización de las disposiciones contenidas en el Código Sanitario, sus leyes, reglamentos y normas complementarias, en materias de higiene y seguridad del ambiente, prevención de riesgos y salud laboral, productos alimenticios, y profesiones médicas. Es esta entidad la que cuenta con atribuciones de vigilancia e inspección incluyendo la aplicación de sanciones sanitarias que procedan, previa instrucción del procedimiento sumario pertinente. Dice trabajar como prevencionista de riesgos para empresas salmoneras. Afirma que a consecuencia de las medidas tomadas por el Gobierno lleva un largo tiempo cesante. Se ha puesto como meta ascender de tripulante general de cubierta a piloto regional dentro de la marina mercante nacional. Para optar a dicho puesto le exigen una serie de vacunas así también el test PCR. Señala haberse enterado mediante divers

Fundamentos

fundamentos científicos de la vacunación, toda vez que no es de competencia de la autoridad sanitaria regional emitir información al respecto, siendo el Instituto de Salud Pública o la comunidad científica los llamados a su pronunciamiento. Considerando: Primero: Que, el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. En dicho sentido, es un medio de impugnación jurisdiccional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho que amaguen derechos de rango constitucional, estrictamente enumerados en el artículo 20 de la carta fundamental, comprendiendo situaciones inequívocas, de fácil y rápida comprobación, dentro de un procedimiento breve y sumarísimo. Segundo: Que, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que “según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado” (Entre otras, sentencia dictada el 16 de mayo de 2019 en causa rol 78-2019). Tercero: Que, fluye del contenido del recurso que el cuestionamiento está dirigido sobre una política pública plasmada en un Decreto Exento número 23 de 29.3.2021, dictado por el Ministro de Salud por orden del Presidente de la Republica, por medio del cual se dispone la vacunación obligatoria contra influenza para el año 2021 al grupo de población que se indica, entre ellos personal de salud; personas de 65 y más años, enfermos crónicos entre los 11 y hasta los 64 años, portadores de alguna de las condiciones de riesgo que se especifican en el decreto; embarazadas en cualquier etapa del embarazo; niños y niñas desde los 6 meses y hasta 5to básico; estrategia capullo para prematuros con patologías definidas en recomendaciones para la vacunación de pacientes con necesidades especiales por patología o situación de riesgo; trabajadores de la educación preescolar y escolar hasta quinto año básico; trabajadores de avícolas y criaderos de cerdos. Cuarto: Que, en primer lugar el recurrente ase

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en el artículo 19 números 1, 2, 4 y 6 en relación con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Se RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por Roberto Carlos Hernández Andrade en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Valdivia, representada por Keith Bernard Hood Lewis, SEREMI de Salud. Regístrese digitalmente y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1661-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Recurre de protección Roberto Carlos Hernández Andrade, patrocinado por el abogado Eduardo Wagnorn Halaby, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Valdivia, representada por Keith Bernard Hood Lewis, SEREMI de Salud, acusando un actuar ilegal y arbitrario al dictarse, por la Subsecretaría de Salud Pública, el decre

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