OLEA/ROMERO
Rol
Fecha
9 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que don Rodrigo Eduardo Vallejos Vergara, recurre de protección en favor de don Bruno Alberto Olea Schiavini y en contra de doña Mariel Romero Martínez, jefa del Departamento Administrativo Tributario de la Dirección Regional Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, por la dictación de la resolución exenta N°129.382/2021 el 3 [sic] de abril del año en curso, la que estima ilegal y arbitraria, con la que se conculca el legítimo ejercicio de los derechos resguardados en los números 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de la persona en favor de quien recurre. Indica que el 24 [sic] de abril del presente año, el Sr. Olea Schiavini interpuso un recurso administrativo voluntario (“RAV”) ante la Dirección Regional Sur del Servicio de Impuestos Internos, en contra de 5 giros emitidos por dicha institución. Explica que estos giros se fundaron en la sentencia definitiva dictada el 30 de diciembre de 2020 por el tribunal tributario, que rechazó la reclamación deducida por el contribuyente con relación a las liquidaciones N°445 y 446, emitidas el 31 de agosto de 2015 por el Servicio de Impuestos Internos. Añade que el pasado 4 [sic] de mayo, en un acto ilegal, arbitrario, irracional e injusto, la funcionaria recurrida, en su calidad de jefa del departamento administrativo tributario de la Dirección Regional Santiago Sur, se pronuncia sobre un recurso denominado “revisión de la actuación fiscalizadora” o “RAF” y no respecto al recurso deducido por el contribuyente, expresando que el recurso denominado “RAV” interpuesto por su representado, es completamente distinto tanto en aspectos de forma como de fondo de aquel denominado “RAF” en los hechos resueltos por la recurrida. Hace presente asimismo que el fundamento del recurso de revisión deducido decía relación con los giros y no con las liquidaciones que le sirven de fundamento a los mismos por lo que la recurrida los debió analizar en su mérito. Señala que el proceder
Fallo
en mérito de lo expuesto, la pretensión del actor, consiste en que se resuelva su recurso de reposición administrativa dejando sin efecto la recalificación efectuada por la recurrida, situación que ya se encuentra subsanada, perdiendo así oportunidad el recurso de protección incoado, cuyo rechazo solicita. Por último, indica que el recurso de protección no es la vía idónea para conocer del asunto ventilado en esta causa, ya que existen recursos administrativos y judiciales especialmente establecidos para dichos efectos; que la actuación del Servicio de Impuestos Internos se ha enmarcado dentro de sus facultades legales sin que se haya incurrido en un acto ilegal y/o arbitrario y que, por lo demás, el recurrente no ha demostrado el trato desigual que alega ni ha especificado en qué forma se habría conculcado las restantes garantías que alegada vulneradas. TERCERO: Que atendido lo referido y para dilucidar el asunto sometido a la decisión de esta Corte, es preciso recordar que la acción de protección contenida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, debe ser ejercida ante actos u omisiones arbitrarios y/o ilegales que provoquen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías con resguardo constitucional, para que en su caso, se adopten las providencias necesarias en el restablecimiento del imperio del derecho, asegurándose la debida protección del perjudicado. De lo que se sigue, que se trata de un procedimiento ex
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En San Miguel, a nueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que don Rodrigo Eduardo Vallejos Vergara, recurre de protección en favor de don Bruno Alberto Olea Schiavini y en contra de doña Mariel Romero Martínez, jefa del Departamento Administrativo Tributario de la Dirección Regional Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, por la dictación de la resolución exenta N°129.382/2
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