SIN INFORMACION

MUÑOZ/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

Rol

Fecha

9 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 04 de mayo del año 2021, comparece doña Cristianne Ochoa Sanhueza, abogada, en representación de doña María Fresia Muñoz Huaquifil, en los autos sobre caratulados “MUÑOZ CON MUÑOZ”, que se siguen ante el Juzgado de Letras y de Garantía de Pucón, bajo el Rol C-106-2021, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 27 de abril de 2021, en que el Tribunal a quo denegó conceder el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria de la reposición pedida, en contra de la resolución de fecha 15 de abril de 2021. Funda el recurso en que en escrito de reposición de fecha 21 de abril de 2021, que el Tribunal citó a audiencia de contestación para el día 05 de abril de 2021, a las 10:00 horas, a fin de que las partes expongan lo que convenga a sus derechos, según resolución de fecha 02 de marzo de 2021, solicitando que atendida la fecha fijada, y en atención al actual estado sanitario que vive el país, y, en particular que su parte no logró gestionar dentro de plazo, la notificación a la contraria, no pudiendo llevarse a efecto la celebración de la audiencia de estilo decretada, cite un nuevo día y hora, resolviendo el tribunal no dar curso a la petición de nuevo día y hora, fundado en el inciso segundo del artículo 22 del D.L. 2.695, norma que el recurrente estima modificada por la actual situación sanitaria que vive el país, conforme lo prescribe la Ley N° 21.226. Así, refiere que con fecha 21 de abril de 2021, solicita al juez a quo, la modificación de la resolución de fecha 15 de abril de 2021 a folio 8, y en su lugar dicte otra, que fije nuevo día y hora para la realización de la audiencia de estilo, o en su defecto, suspenda el procedimiento, mientras se encuentre vigente el estado de excepción constitucional, y con fecha 27 de abril de 2021, el Tribunal resuelve no dar ha lugar a la reposición por extemporánea, y lo mismo respecto de la apelación en subsidio planteada, por extemporánea. Estima que la apelación sub

Fundamentos

fundamentos plausibles, dentro de plazo legal y además teniendo en consideración la situación sanitaria por la que atraviesa todo el país y el mundo entero. Por todo lo anterior, solicita tener por deducido recurso de hecho en contra de la resolución mencionada y, previo informe del señor Juez a quo, declarar que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente; y retener los autos para la tramitación y el

Fallo

fallo del recurso de apelación, que solicito se acoja. A folio 5, con fecha 19 de mayo del año 2021, informa don José Luis Maureira González, Juez Titular del Juzgado de Garantía, Letras, y Familia de Pucón, dando cuenta que en estos autos, con fecha 21 y 22 de abril del año en curso, la parte demandante presenta idénticos escritos solicitando a lo principal reposición con apelación en subsidio y al otrosí apelación derechamente. La resolución impugnada que señala es de fecha 05 de Abril de 2021, la cual no figura en autos. A raíz de ello con fecha 23 de abril de 2021 este tribunal provee que precise fecha y folio de la resolución recurrida, dando cumplimiento el demandante indicando que la resolución recurrida es de fecha 02 de marzo de 2021. Conforme a ello, el tribunal dicta la resolución que motiva el recurso, y que transcribe. Así, estima que la parte demandante deduce recurso de hecho, exponiendo en lo general cuestiones de fondo que dicen relación más bien con el estado de excepción constitución que azota al país y al mundo y el derecho al debido proceso ente otros. Asevera que la resolución impugnada de fecha 02 de Marzo de 2021, es un decreto o mera providencia conforme lo establece el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, el cual se notifica a la parte demandante por el estado diario conforme lo dispone el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil. En dicha resolución se fijó como fecha para llevar cabo la audiencia de contestación, debiendo notifica

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C.A. de Temuco Temuco, nueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, con fecha 04 de mayo del año 2021, comparece doña Cristianne Ochoa Sanhueza, abogada, en representación de doña María Fresia Muñoz Huaquifil, en los autos sobre caratulados “MUÑOZ CON MUÑOZ”, que se siguen ante el Juzgado de Letras y de Garantía de Pucón, bajo el Rol C-106-2021, quien deduce recurso de hecho en contra

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