JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

GÓMEZ/TRANSPORTE AEREO S.A.

Rol

Fecha

9 de agosto de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que el señor Raimundo Tomás Yáñez Martínez, abogado, por la parte demandada Transporte Aéreo S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecisiete de junio de dos mil veintiuno, pronunciada por la señora María Isabel Palacios, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que declara: Que se acoge la demanda interpuesta por doña Laura Adela Gómez Ramírez, don José Heriberto Henríquez Sánchez, don Andrés Leopoldo Arcos Cortés y doña Carolina Andrea Contreras Follert, en contra de Transporte Aéreo S.A, todos individualizados, declarándose injustificado el despido verbal de que fueron objeto los trabajadores, ocurrido el 26 de junio de 2020 y condenándose a la demandada a pagarles las siguientes prestaciones laborales: I.- A doña Laura Gómez Ramírez: $4.572.513 por incremento del 50% de la indemnización por años de servicio; y $1.583.843 por concepto de devolución de descuento de aporte patronal de AFC; II.- A don José Henríquez Sánchez: $9.443.087 por recargo del 50% de la indemnización por años de servicio; y $1.432.416 por devolución de descuento de aporte patronal de AFC; III.-A don Andrés Arcos Cortes: $4.266.482 por incremento de un 50% de la indemnización por años de servicio; y $2.326.673 por devolución de descuento de aporte patronal de AFC; IV.- A doña Carolina Contreras Follert: $6.109.318 por incremento del 50% de la indemnización por años de servicio; y $1.995.037 por devolución de descuento de aporte patronal de AFC; V.- A pagar reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. VI.- A pagar las costas del juicio, regulándose las personales en la suma de $3.200.000. RIT O-239-2020. El recurso lo deduce a fin que la sentencia sea invalidada, de conformidad con lo establecido en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo y denuncia que se ha incurrido en vicios e infracciones legales, todo lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Afirma qu

Fundamentos

considerando: Primero: Que se dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecisiete de junio de dos mil veintiuno, pronunciada por la señora María Isabel Palacios, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que acogió la demanda de la señora Laura Adela Gómez Ramírez, don José Heriberto Henríquez Sánchez, don Andrés Leopoldo Arcos Cortés y la señora Carolina Andrea Contreras Follert, en contra de Transporte Aéreo S.A., declarándose injustificado el despido verbal de que fueron objeto los trabajadores, ocurrido el 26 de junio de 2020 y condenándose a la demandada a pagarles las prestaciones que se indicaron al inicio. Segundo: En primer término, el recurso lo deduce por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, porque la señora jueza de grado al dictar sentencia vulneró los principios de la lógica, las máximas de la experiencia, en específico el principio de identidad y el de la razón suficiente en base a que, de acuerdo a las probanzas incorporadas, en su concepto se probó que su representada desvinculo a los actores el día 30 de junio de 2020 y cumplió con todas las formalidades legales, por lo que debió la sentenciadora rechazar la demanda. Tercero: Que, de la lectura del recurso, es posible advertir que más que denunciar la vulneración de las reglas de la sana critica, la recurrente pretende hacer una nueva ponderación de los antecedentes del juicio laboral con el fin de desestimar la acción de la parte demandante, ello mediante su valoración de la carta de despido y hechos que la precedieron, cuestión que no deviene de la infracción que denuncia ni es una vulneración manifiesta que permita configurar la causal, al no revelar una evidente violación de los principios que invoca y, al contrario se observa que la sentenciadora ha dado aplicación a las reglas en cuestión y existe un análisis razonado de la prueba, del todo coherente con las conclusión a la que arribó, lo que permite rechazar el recurso en este acápite. Cuarto: En subsidio, invoca como causal de nulidad la del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse incurrido el

Fallo

fallo en vulneración de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la transgresión puede ocurrir de las siguientes formas: contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. Quinto: Que, estando centrada la controversia en la determinación del verdadero sentido y alcance de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, conviene tener presente que tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. Luego, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por la jueza laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el citado artículo 13, precisamente, porque lo que justifica la imputación a la indemnización ha sido declarado injustificado. En consecuencia, lleva razón la señora jueza al estimar que no se ajusta a la ley el descuento a que se refiere el 13 de la Ley N° 19.728 cuando la causal despido resulta ser improcedente, como acontece. Sexto: Que, en atención a lo expuesto, como en el caso que nos ocupa no hubo una infracción sustancial del derecho, se determina que la sentencia de primer grado no incurre en los motivos de nulidad que se denuncian. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que disponen lo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de agosto de dos mil veintiuno. Visto: Que el señor Raimundo Tomás Yáñez Martínez, abogado, por la parte demandada Transporte Aéreo S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecisiete de junio de dos mil veintiuno, pronunciada por la señora María Isabel Palacios, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que declara: Que se ac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica