GARRIDO/CONSTRUCTORA CREA S.A.
Rol
Fecha
9 de agosto de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en estos autos ROL Corte 309-2021, RIT O-732-2020 y RUC 2040290380-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de primero de junio de dos mil veintiuno, la Magistrado de dicho Tribunal doña Marcela Poblete Valdés, acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Pedro Garrido Carvajal, en contra de Constructora CREA S.A., declarando indebido el despido del actor, por parte de la demandada, ordenando el pago de las indemnizaciones y prestaciones que se detallan, reajustadas y con intereses, sin costas. En contra de la referida sentencia, la abogada doña Gabriela Illanes Bustamante, por la demandada, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 en relación con el artículo 478 e) del Código del Trabajo (sic). Solicita se anule la sentencia impugnada y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en que se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. La Sala Tramitadora de esta Corte, por resolución de dos de julio último, declaró admisible el recurso de nulidad, llevándose a cabo la audiencia pública para su conocimiento con fecha tres de agosto del presente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente sostiene en su libelo de nulidad, que la sentencia en cuestión ha incurrido en la causal de invalidación contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, señalando al efecto que “la sentenciadora incurre claramente en el vicio señalado, pues se pronuncia y de hecho falla, en razón de un punto que jamás fue sometido a conocimiento del tribunal, lo que vulnera incluso, las normas del debido proceso, pues esta parte no tuvo oportunidad real de poder presentar prueba para poder defenderse debidamente de la teoría aplicada por el tribunal a quo”. El libelo recursivo reseña en el acápite signado con el numeral II Vicios que se reclaman… “Artículo 479 del Código del Trabajo. Se funda el recurso en la infracción de las normas legales que se indican, que corresponden a las causales de invalidación que se deducen en cada uno de ellos, indicándose de qué modo esas infracciones han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Luego, resume la demanda, la contestación, la audiencia preparatoria y finalmente la sentencia, respecto de la cual, en lo que importa a este recurso refiere… “(…) Señalando como fundamento una cuarta teoría, basada en la Ley de Teletrabajo recientemente publicada”. Continúa el desarrollo del recurso, exponiendo, nuevamente, bajo el título “VICIOS QUE SE RECLAMAN” (sic), lo siguiente... “CAUSAL DE NULIDAD DEL ARTÍCULO 478 LETRA B) DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. 478 letra e): El recurso de nulidad procederá, además: …”, transcribiendo luego como forma de infracción los numerales 9 y 10 del considerando séptimo del
Fallo
fallo recurrido, concluyendo que “Del considerando transcrito, queda de manifiesto que SS, incorpora al momento de dictar su sentencia, una cuarta Teoría del Caso, pues dicha hipótesis jamás fue sometida por el actor a conocimiento del Tribunal, tal y como se desprende de la demanda de autos”. Igualmente, expone lo que a su criterio fueron las teorías del caso expuestas durante el desarrollo del procedimiento y la posterior sentencia, al efecto, tres. Peticiona en concreto señalando que “Se recurre de nulidad, respecto de la parte de la sentencia que acoge la solicitud de declaración de despido injustificado y que por ende acoge las prestaciones que de ello deriva, ya que se incurrió en el vicio establecido en el artículo 478 letra e), pues de haberse estado el tribunal a quo al asunto netamente sometido a su decisión habría arribado a una conclusión diferente y totalmente contraria a la efectivamente arribada”. Solicita se declare el vicio denunciado a través del presente recurso, procediendo a invalidar la parte de la sentencia recurrida y dictando una de reemplazo, declarando que, en definitiva, que se rechaza la demanda en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: La causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo, como su nombre lo sugiere, tiene como propósito velar por la debida observancia de la ley en su sentido genuino u objetivo. Se configura en las hipótesis de falsa aplicación, la contravención formal o de incorrecta aplicación del derecho. En s
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San Miguel, nueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, en estos autos ROL Corte 309-2021, RIT O-732-2020 y RUC 2040290380-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de primero de junio de dos mil veintiuno, la Magistrado de dicho Tribunal doña Marcela Poblete Valdés, acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Pedro Garrido Carvajal, en contra de Constructora
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