MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ ALESSANDRA FRANCISCA GODOY CAMPILLAY
Rol
Fecha
9 de agosto de 2021
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Dinko Franulic Cetinic, Sra. Virginia Soublette Miranda y el abogado integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por la Abogada Defensora Penal Pública Licitada doña Camila Valdivia Díaz en representación de la condenada ALESSANDRA FRANCISCA GODOY CAMPILLAY en contra de la sentencia dictada con fecha 30 de junio de 2021, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, en causa RUC 2001112177-3, RIT 186-2021, que condenó a la imputada a la pena de diez (10) años y un (1) día de presidio mayor en su grado medio, al pago de una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, y las penas accesorias correspondientes, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, perpetrado el 23 de noviembre de 2020 en esta ciudad. Comparecieron en estrados Camila Valdivia Díaz, abogada, Defensora Penal Pública licitada, por el recurso y Claudia Vega Vargas, abogado, Fiscal Adjunto del Sistema Regional de Análisis Criminal y Focos Investigativos de la Región de Antofagasta (SACFI) contra el mismo, en virtud de los argumentos que quedaron registrados en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Abogada Defensora Penal Pública Licitada recurrente, invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relación a: la no aplicación del artículo Nº 11 N° 9 del Código Penal, al considerar que no concurre la atenuante referida y; estimar procedente la agravante del artículo 12 N° 16 del citado cuerpo legal. Sostiene que ambas erróneas aplicaciones del derecho tienen influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia al haberse impuesto una pena superior a la que legalmente correspondía. Señala que la errónea aplicación está dada porque los sentenciadores le niegan reconocimiento a la atenuante invocada, en base a que se estimó que su contribución no fue “sustancial” para arribar al veredicto condenatorio, de lo cual se pronuncia el
Fallo
fallo en el considerando noveno, toda vez que no obstante que se mencionó a dos personas “Puca” y “Conce”, apodos con los cuales el comprador conocía a sus proveedores, acusados en esta causa, lo cierto es que ambos no señalaron la forma en que se proveyeron de la droga y explicaron además que el trozo de marihuana era para su consumo personal, lo que quedaría confirmado con la presencia del “moledor” hallado junto al teléfono celular. El tribunal rechazó la alegación de la defensa por estimar que el hecho punible (la guarda y posesión de la droga) y la participación de los acusados, resultaron sobradamente acreditados con la prueba de cargo, tal como se razonó en el motivo octavo, sin que la declaración de los acusados haya contribuido de manera sustancial al esclarecimiento de los hechos, pues carece de toda relevancia que se indique que la droga la adquirieron en Calama sin aportar datos concretos y verificables del vendedor; además que resultaba claro que las personas a las que el comprador se refirió como “Puca” y “Conce” eran los acusados, estimando que la cantidad de droga incautada estaba destinada a la venta o para el consumo personal de los acusados, careciendo de interés para el esclarecimiento de los hechos el haber fracasado la técnica del agente revelador. Argumenta que el tribunal rechaza la configuración de la referida circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, básicamente por resultar suficiente la prueba de cargo para arribar al veredic
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Antofagasta, a nueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Dinko Franulic Cetinic, Sra. Virginia Soublette Miranda y el abogado integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por la Abogada Defensora Penal Pública Licitada doña Camila Val
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