/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
9 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo por doña Yackelin del Carmen Gutiérrez Urbina, ciudadana de nacionalidad venezolana, contra la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, anteriormente denominada Intendencia Regional de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando que se deje sin efecto su orden de expulsión del territorio nacional. Se indica que la amparada junto a su grupo familiar ingresaron al país por paso no habilitado en enero del presente año y que vive junto a su esposo y sus dos hijos, desempeñándose como cuidadora de adulto mayor, ayudando a sus vecinos. Asimismo, junto con su hija y esposo, elabora almuerzos para sus vecinos y los trabajadores de los comercios aledaños, por lo que aspira a conseguir un permiso de trabajo y comenzar a cotizar en el sistema de previsión social. Refiere que cuenta con una oferta laboral para trabajar como asesora de hogar para doña Eliana Michel Rodríguez Flores, acompañando oferta autorizada ante notario. Refiere que inscribió a su hija mayor en FONASA con un RUT Provisorio de Salud y como paciente GES, lo cual le ha permitido que tenga un control médico adecuado, con sus respectivos medicamentos y desde que esto es así, los ataques de epilepsia que sufre la niña, han disminuido. Argumenta, en síntesis, que la expulsión se funda en el ingreso clandestino al país, cometiendo el delito tipificado en el artículo 69 del DL 1.094, misma norma de la que se extrae el actuar ilegal de la recurrida intendencia, ya que la autoridad administrativa debe decretar la expulsión por el delito de ingreso clandestino al país, solo una vez que exista condena penal por el delito mencionado, mediante un proceso debidamente tramitado, y siempre que esta pena se haya cumplido. Acusa que la resolución impugnada no da cuenta de haberse tramitado un proceso en que se haya tenido el derecho a ser oído, lo que implica una grave vulneración al debido proceso, de modo tal que se infringen, entre otras disposi
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se agregaron los antecedentes que dan cuenta del arraigo de la amparada en el territorio de la República que debieron ser considerados por la autoridad administrativa antes de disponer la expulsión. En efecto, de los documentos acompañados, especialmente del certificado de residencia emitido por la Junta de Vecinos Fernando Lessep, de esta ciudad, se advierte que la amparada vive en una comunidad que la reconoce como parte de la misma. Por su parte, de la oferta de trabajo autorizada ante notario, que tiene la intención de desarrollar una actividad remunerada para subsistir. Tercero: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente, puede ocasionarse un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por doña Yackelin Del Carmen Gutiérrez Urbina contra la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, anteriormente denominada Intendencia Regional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°1380 en fecha 14 de abril del año 2021 que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional. Se previene que el Ministro Sr. Alejandro Germán García Silva, estuvo por acoger la presente acción, teniendo además presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción, lo que en la especie no ha acontecido. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1469-2021.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, nueve de agosto de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo por doña Yackelin del Carmen Gutiérrez Urbina, ciudadana de nacionalidad venezolana, contra la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, anteriormente denominada Intendencia Regional de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando que se deje sin efect
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