SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/SEREMI DE SALUD DE LA REGIÓN DEL MAULE

Rol

Fecha

9 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece María Eugenia Sepúlveda Vargas, dueña de casa, domiciliada en esta ciudad, y deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra del Ministerio de Salud, representado por el Ministro don Enrique Paris Mancilla, y en contra de la Subsecretaría de Salud, representada por la Subsecretaria doña Paula Daza Narbona, denunciando como acto ilegal y arbitrario la Resolución Exenta N°494 del Ministerio de Salud, de 25 de mayo de 2021, en relación a la implementación del denominado “pase de movilidad”, con vulneración de las garantías establecidas en los numerales 2°, 6°, 7°, 16°, 21° y 22° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 25 de mayo del año en curso se dictó por el Ministerio de Salud la Resolución Exenta N°494, que complementó la Resolución Exenta N°43 de 2021, y estableció de manera arbitraria un pase de movilidad, cuyo objetivo es otorgar mayores libertades de tránsito para aquellas personas que estén vacunadas contra el Covid-19, versus quienes están en contra de la vacunación, citando al respecto los artículos de la Resolución Exenta N° 494 que hacen referencia a los requisitos del pase de movilidad y sus efectos. Dicho pase puede ser obtenido por aquellas personas que hayan completado el esquema de vacunación contra SARS-CoV-2 en Chile hace al menos 14 días, y no se encuentren afectas a la medida de cuarentena o aislamiento, y su objetivo es eximir a las personas de las restricciones que explícitamente se señalen en los actos administrativos de la autoridad sanitaria, particularmente en lo relativo al desplazamiento en cuarentena y los traslados interregionales, según las disposiciones que transcribe en el recurso. En cuanto a las garantías constitucionales que estima vulneradas, invoca la igualdad ante la ley, la libertad de conciencia, la libertad personal y seguridad individual, la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, la lib

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de los recurridos fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil –o arbitrario– producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto denunciado como ilegal y arbitrario corresponde a la Resolución Exenta N°494 del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial el 25 de mayo de 2021, particularmente en lo relativo a la implementación del denominado “pase de movilidad” que es concedido a aquellas personas que hayan completado el esquema de vacunación contra SARS-CoV-2 en Chile hace al menos 14 días, y no se encuentren afectas a la medida de cuarentena o aislamiento, cuyo objetivo es reducir las restricciones a la libertad de desplazamiento en los términos que la misma Resolución indica, para aquellas personas que cumplan con los requisitos señalados, a diferencia de aquellas que no se hayan vacunado, cuyo es el caso de la recurrente. CUARTO: Que, por su parte, el recurrido Ministerio de Salud ha descartado la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en la implementación del pase de movilidad, pues la medida se funda en la normativa dictada bajo el alero del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, en el contexto de la pandemia por COVID-19, y que ha justificado las restricciones a las libertades de locomoción y reunión con el fin de prevenir y evitar la propagación de la enfermedad. En este sentido, sostiene que el pase de movilidad se basa en los antecedentes técnicos y estadísticos que han permitido comprobar que la vacuna es efectiva para prevenir los casos graves y la muerte por COVID-19. QUINTO: Que, el acto administrativo impugnado fue dictado dentro del marco normativo correspondiente al Estado

Fallo

se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por María Eugenia Sepúlveda Vargas, en contra del Ministerio de Salud y la Subsecretaría de Salud. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 620-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, nueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece María Eugenia Sepúlveda Vargas, dueña de casa, domiciliada en esta ciudad, y deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra del Ministerio de Salud, representado por el Ministro don Enrique Paris Mancilla, y en contra de la Subsecretaría de Salud, representada por la Subsecretaria doña Paula Daza Narbona, denuncian

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