JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

ÁLVAREZ/CORP MUNICIP ANCUD PARA LA EDUCAC SALUD

Rol

Fecha

9 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece Ignacio Álvarez Vera, abogado, por la parte demandada, en autos caratulados “ALVAREZ Y OTRO CON CORPORACION MUNICIPAL DE ANCUD”, RIT O-27-2020, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 20 de febrero de 2021, que acogió la demanda de las actoras. Funda el recurso en Causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita que se acoja el recurso de nulidad, se proceda a anular la sentencia recurrida y a dictar la sentencia de reemplazo, rechazando la demanda en todas sus partes, o, en subsidio a la dictación de sentencia de reemplazo, solicita se anule la sentencia y se señale hasta qué etapa se retrotrae la causa, debiendo conocerse por juez no inhabilitado.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que fundando la causal de nulidad de infracción de ley en la dictación de la sentencia, el recurrente señala que es posible establecer que en el

Fallo

fallo objeto del presente recurso, se ha infringido lo dispuesto en los artículos 1 inciso 3° del Código del Trabajo y 71 y 72 del Estatuto Docente, Ley 19.070. Asimismo, ha infringido el artículo 162 del Código del Trabajo. Sostiene que, el Estatuto Docente regula a cabalidad el término de la relación laboral, no siendo aplicable el Código del Trabajo, pues la propia sentencia refiere que la relación entre las partes se encontraba regulada por el Estatuto Docente, habiendo la sentenciadora aplicado las normas del Código del Trabajo sobre despido injustificado y nulidad del despido conforme al artículo 162 de dicho texto legal, a la terminación de servicios de las docentes demandantes, cuya relación contractual se rige por el Estatuto Docente . Agrega que por la vía de la aplicación supletoria del Código del Trabajo podría fácilmente, como se ha hecho en el caso, vulnerarse la legislación especial y conceder indemnizaciones que esa normativa no contempla, debido a que el personal docente sólo es indemnizado en el puntual caso que contempla la letra j) del artículo 72 del Estatuto Docente, el que establece que las causales de terminación de los servicios o expiración funciones de los profesionales de la educación que forman parte de la dotación docente del sector municipal, como es el caso de autos, “’dejaran de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales’’, pasando luego a enumerarlas. Señala que La sentencia recurrida también el artículo 162 del Código del T

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Puerto Montt, nueve de Agosto de dos mil veintiuno Vistos: Comparece Ignacio Álvarez Vera, abogado, por la parte demandada, en autos caratulados “ALVAREZ Y OTRO CON CORPORACION MUNICIPAL DE ANCUD”, RIT O-27-2020, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 20 de febrero de 2021, que acogió la demanda de las actoras. Funda el recurso en Causal contemplada en el artíc

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