C/ JONATHAN PATRICIO GAJARDO JARAMILLO
Rol
Fecha
9 de agosto de 2021
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se substanció esta causa RIT N° 99-2021 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, sobre el delito de robo por sorpresa del inciso segundo del artículo 436 del Código Penal, en grado de consumado. Por sentencia definitiva de cuatro de junio de dos mil veintiuno, el referido tribunal condenó a Jonathan Patricio Gajardo Jaramillo a la pena de quinientos cuarenta y un día días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor del delito de robo con sorpresa, en grado de consumado, cometido el día 14 de enero de 2020, en la comuna de Estación Central, sin costas, no concediéndole beneficios alternativos al cumplimiento de la pena, al no cumplir los requisitos legales para su procedencia, por lo que deberá cumplirla de manera efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa, esto es, 167 días de abono, todo ello conforme a lo razonado en el undécimo
Fundamentos
considerando de esta sentencia, ordenando cumplir con aquello dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°18.556 modificada por la Ley N°20.568, oficiándose al efecto al Servicio Electoral, una vez ejecutoriado el fallo. Contra ese fallo, la abogada Irka Contreras Lillo, defensora penal pública, por el condenado Gajardo Jaramillo, interpone recurso de nulidad. Funda su recurso en la causal principal, del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Como causal subsidiaria, alega la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, ya que asegura que en el pronunciamiento de la sentencia se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, con relación a los artículos 432 y 436 inciso segundo del Código Penal. Pide que se acoja su recurso conforme la causal principal y declare la nulidad del juicio y la sentencia, determinado el estado en que deba quedar el proceso, y remita los autos al tribunal no inhabilitado para que ordene la realización de un nuevo juicio oral; o en subsidio, lo acoja por la causal subsidiaria con la misma petición. El recurso fue declarado admisible el 25 de junio de 2021. Considerando: Primero: Sostiene la recurrente, en lo que toca a la primera causal invocada, que los sentenciadores han infringido el principio lógico de la razón suficiente. Señala que el tribunal tiene por acreditados los siguientes hechos en el considerando cuarto de la sentencia, el que transcribe:“El día 14 de enero de 2020, a las 16:30 horas aproximadamente, en la intersección de las calles Av. Libertador Bernardo O´Higgins con Exposición, en la comuna de Estación Central, JONATHAN PATRICIO GAJARDO JARAMILLO, sustrajo de forma sorpresiva el teléfono celular que mantenía en una mano un conductor, quien se encontraba en su vehículo detenido por la luz roja del semáforo y que mantenía la ventana abierta de su lado. Luego de eso, Gajardo Jaramillo huyo del lugar con la especie sustraída de la víctima, siendo detenido por funcionarios de Carabineros de Chile quienes observaron estos hechos y recuperaron la especie sustraída”. Indica que estos hechos fueron calificados jurídicamente dentro de la figura típica prevista en el artículo 436 inciso segundo en relación al artículo 432 ambos del Código Penal, esto es, robo por sorpresa, atribuyéndole a su representado una participación a título de autor, y considerando el hecho en grado de ejecución consumado. Agrega que en el considerando cuarto de la sentencia, el tribunal especifica la valoración de la prueba que realiza a fin de alcanzar la convicción, más allá de toda duda razonable, de que los hechos ocurrieron como los señala el Ministerio Público en la acusación. Señala que se vale para dichos efectos en las declaraciones de los funcionarios aprehensores, además de la prueba fotográfica incorporada, consistente en tres imágenes de las vestimentas de la persona detenida
Fallo
fallo en la redacción de la sentencia, causaron a su representado un grave perjuicio, desde el momento en que si los jueces hubiesen valorado adecuadamente la prueba rendida en juicio oral estimando insuficiente la prueba presentada por el Ministerio Público en orden a acreditar la ajenidad de la cosa mueble, pudiendo perfectamente arribar a la consecuente absolución de su defendido. Luego, en cuanto a la causal subsidiaria, indica que se ha producido una errónea aplicación del artículo 432 del Código Penal en relación con el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, al no considerar el tribunal la necesaria exigencia de ser la apropiación de la cosa mueble realizada contra la voluntad del dueño y la exigencia de ser esta cosa mueble ajena. Manifiesta que es claro que ambos requisitos constituyen un elemento del tipo sancionado en el artículo 432. Que la cosa sea ajena significa que no debe pertenecer al sujeto activo, esto no sólo puede deducirse del sentido natural y obvio de la voz ajena sino del mismo texto del artículo 432. La cosa debe estar incorporada al patrimonio de una persona distinta del sujeto activo; debe ser ajena, esto es, pertenecer a otro. (Jean Pierre Matus A., María Cecilia Ramírez Guzmán, Manual de derecho penal chileno parte especial, 2017). En efecto este exige que el agente se apropie de la cosa mueble, lo cual sería imposible si quien realiza la acción fuese su propietario. Sin embargo, para que la cosa sea ajena no es suficiente que no pertene
Texto Completo (Preview)
Santiago, a nueve de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Se substanció esta causa RIT N° 99-2021 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, sobre el delito de robo por sorpresa del inciso segundo del artículo 436 del Código Penal, en grado de consumado. Por sentencia definitiva de cuatro de junio de dos mil veintiuno, el referido tribunal condenó a Jonathan Patricio Gajardo Jar
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