6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

SERGIO ISMAEL PINTO MIRANDA C/ VERONICA DEL CARMEN ALARCON CABELLO

Rol

Fecha

9 de agosto de 2021

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que en el caso de autos se cumplen los presupuestos de los artículos 296 y 279 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 157 del Código Procesal Penal. En efecto, el imputado señor Joaquín Antonio Miranda Segovia fue formalizado por el delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en relación con el artículo 467 inciso final del mismo texto legal, en calidad de autor, con fecha quince de enero del año en curso, y se encuentra determinado el bien sobre el cual recaerá la medida, existiendo antecedentes graves del derecho que se reclama, sin que las facultades del imputado ofrezcan garantía suficiente para asegurar los resultados del juicio. Por consiguiente, se revoca en lo apelado la resolución en alzada de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno dictada por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago y en su lugar se declara que se accede a lo solicitado por la parte querellante. En consecuencia, proveyendo la solicitud pertinente, se resuelve respecto de la medida objeto del recurso de apelación: Al primer otrosí, se decreta la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el vehículo Placa Patente Única CRZH.96-9, marca Nissan, modelo Xtrail S 4x4 2.5, año 2011, inscrito a nombre de Joaquín Antonio Miranda Segovia en el Registro de Vehículos Motorizados que tiene a su cargo el Servicio de Registro Civil e Identificación, al segundo otrosí, no ha lugar; al tercer otrosí, de conformidad a lo que dispone el artículo 279 del Código de Procedimiento Civil, ríndase la fianza u otras garantía suficiente; a los otrosíes cuarto y quinto, a sus antecedentes; al sexto otrosí, como se pide, llévese a efectos sin previa notificación del imputado y notifíquese la demanda en la oportunidad prevista en el artículo 157 del Código Procesal Penal; al séptimo otrosí, no ha lugar. Comuníquese. Rol N° 2432-21.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

se declara que se accede a lo solicitado por la parte querellante. En consecuencia, proveyendo la solicitud pertinente, se resuelve respecto de la medida objeto del recurso de apelación: Al primer otrosí, se decreta la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el vehículo Placa Patente Única CRZH.96-9, marca Nissan, modelo Xtrail S 4x4 2.5, año 2011, inscrito a nombre de Joaquín Antonio Miranda Segovia en el Registro de Vehículos Motorizados que tiene a su cargo el Servicio de Registro Civil e Identificación, al segundo otrosí, no ha lugar; al tercer otrosí, de conformidad a lo que dispone el artículo 279 del Código de Procedimiento Civil, ríndase la fianza u otras garantía suficiente; a los otrosíes cuarto y quinto, a sus antecedentes; al sexto otrosí, como se pide, llévese a efectos sin previa notificación del imputado y notifíquese la demanda en la oportunidad prevista en el artículo 157 del Código Procesal Penal; al séptimo otrosí, no ha lugar. Comuníquese. Rol N° 2432-21.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, nueve de agosto de dos mil veintiuno. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-2432-2021 Ruc: 1910063052-7 Rit : O-8678-2019 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Jessica De Lourdes Gonzalez Troncoso, señora Maria L. Gutierrez Alvear y el Abogado Integrante señora Gloria Alejandra Flores Duran (Sr Rodrigo Rielloff Fuentes) Rel

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