CAVIERES/REQUENA
Rol
Fecha
9 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Esteban Vergara Ravanal, abogado, quien en representación de Pedro Luis Cavieres Cavieres, con domicilio para estos efectos en Uribe N° 636, oficina 812, de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra de Maribel Carolina Requena Requena, solicitando que se disponga el cese de la actividad ilegal y arbitraria, ordenando la eliminación de las publicaciones efectuadas a través de las red social Facebook y de cualquiera otra red social donde hubiere realizado publicaciones iguales y/o similares por parte de la propia recurrida en un plazo prudente, y ordene la abstención de realizar nuevas publicaciones o compartirlas. Para el incumplimiento pide oficiar a Facebook con el objeto de eliminarlas junto a todas las publicaciones que hayan sido compartidas desde la original, más las publicadas en medios de comunicación masivo y además de disponer de todas las medidas que restablezcan el Derecho, con costas del recurso. Informó la recurrida, solicitando su rechazo. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la pretensión se ha fundado en un actuar ilegal y arbitrario, consistente en realizar publicaciones en contra de Luis Cavieres Cavieres a través de las redes sociales (Facebook), vulnerando las garantías contenidas en el artículo 19 N° 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República, haciendo presente que las “funas” se iniciaron luego de que el día 3 de julio del presente año, después de haber pasado el jueves y viernes con la recurrida, encontrándose aún en el domicilio de ella se inicia una discusión, por hechos relacionados al nulo apoyo que la recurrida hubiera entregado al recurrente cuando estaban en pareja, y al conocer la recurrida que él tenía otra relación lo recrimina, alzando la voz e insultándose ambos, señaló que ella lo intenta golpear, indicando que se vaya de su domicilio, lo cual él accede, y mientras se retiraba del lugar, la recurrida comenzó a gritar, pidiendo ayuda. Mientras se dirigía a Carabineros fue detenido por supuesta amenaza, agresión con arma blanca y de haber agredido a la recurrida, que fueron a constatar lesiones y fue liberado el mismo día, indicándole los funcionarios policiales que debía esperar que lo notifiquen. Así, al día siguiente se percata de una serie de acusaciones que la recurrida había realizado en su contra por su cuenta de Facebook, la que había publicado en su perfil y en grupos de dicha plataforma social, los cuales son totalmente falsos. Agregó que tras dirigirse a Carabineros quienes le indicaron que mientras no tenga una orden de alejamiento él podría acercarse a ella, por lo que decide ir a sacarle una fotografía a la recurrida, en su puesto de trabajo en una feria de libre acceso público, con el fin de acreditar que no estaba brutalmente golpeada como ella lo había expuesto. Sin embargo, señaló que tras haber ido a la Comisaría junto con su madre, le indican que debe retirarse a lo que accede, siendo detenido tras llamada al plan cuadrante de la Comisaria por imputaciones falsas de amenazar con un bate, lanzar la mesa donde trabajaba la recurrida y darse a la fuga. Por ello estimó que estas conductas dañan su honra y dignidad, causándole un perjuicio psíquico al promover un enjuiciamiento público a través de las redes sociales Facebook, ello se suman las reacciones que se pueden provocar en el público y causar el descrédito del actor, lo que se ve reflejado en el trato que ha recibido de terceros. Además, esta publicación le ha afectado la honra y perturbación al derecho a la propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República de Chile, en el uso ilegal y arbitrario de su imagen en la publicación, lo cual constituye una vulneración al derecho incorporal que tiene el recurrente sobre aquella, en consideración que no se le consultó ni prestó su consentimiento para que dicha publicación contuviera aquella. SEGUNDO: Que informó la recurrida al tenor del recurso, solicitando el rechazo del mismo, por no existir vulneración
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE sin costas, el recurso deducido por el abogado Esteban Vergara Ravanal, en representación de Pedro Luis Cavieres Cavieres en contra de Maribel Carolina Requena Requena, solo en cuanto se le ordena eliminar toda publicación donde se aluda a Pedro Luis Cavieres Cavieres sobre las amenazas e imputación de daños y abstenerse de incurrir en conductas similares por cualquier medio de comunicación social. Regístrese y comuníquese. Rol 6997 - 2021 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a nueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de Esteban Vergara Ravanal, abogado, quien en representación de Pedro Luis Cavieres Cavieres, con domicilio para estos efectos en Uribe N° 636, oficina 812, de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra de Maribel Carolina Requena Requena, solicitando que se disponga el cese de la actividad ilegal y arbitrari
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