VARGAS/I.MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO (VISTA CONJUNTA CON EL INGRESO CORTE N°86435-2020)
Rol
Fecha
9 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°69.247 ha comparecido don Víctor Vargas Sánchez, factor de comercio, peruano, domiciliado en calle Bandera 871, Locales 5 y 6, comuna de Santiago, quien interpone acción constitucional de protección en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA, representado por su Directora (s) doña Juana Nazal Bustos, ambos domiciliados para estos efectos en calle Serrano Nº 45, piso 6º, comuna de Santiago, en adelante e indistintamente “SERVIU”; de AGUAS ANDINAS S.A., empresa concesionaria de servicios sanitarios, legalmente por su Gerenta General doña Marta Colet Gonzalo, ambos domiciliados en Avenida Presidente Balmaceda N°1398, Piso 15, comuna de Santiago, en adelante e indistintamente “Aguas Andinas”; y la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde don Felipe Alessandri Vergara, o quien lo subrogue o reemplace, ambos domiciliados en Plaza de Armas s/n, comuna de Santiago, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en la ausencia o nula respuesta por parte de dichos recurridos para dar una solución permanente y definitiva a las inundaciones provenientes de la cámara de receptación de aguas servidas ubicada al interior de uno de los baños de su restaurante, rebalse ocasionado por la sobrecarga del colector de aguas lluvias situado fuera del establecimiento comercial. Sostiene que esta situación ha ocasionado históricamente graves daños a los enseres de trabajo, electrodomésticos, equipos de refrigeración, alimentos, bebestibles y daños de tipo estructural y ornamentación, entre otros, perturbando y amenazando con ello sus garantías constitucionales, en particular, el derecho a la vida e integridad física y psíquica, y en su derecho de propiedad sobre el restaurante y los bienes que al interior de él se encuentran, solicitando se condene a todos o alguno(s) de los recurridos, a adoptar las medidas que indica más cost
Fundamentos
fundamentos del recurso. Aparentemente la inundación del local tiene su origen en la interconexión entre el sistema de alcantarillado del local y la red secundaria de aguas lluvias de la comuna. Desconoce si el rebalse se produce por una negligencia de la empresa Aguas Andinas S.A. o por intervención de terceras personas. Con respecto al estado de mantención de los sumideros, ésta legalmente le corresponde al Serviu Metropolitano, en la medida que dichas estructuras pertenecen a la red secundaria de aguas lluvias. Agrega que los componentes de la red primaria de aguas lluvias fueron definidos a través del Decreto N°1900, de 31 de octubre de 2002, acto que incluye los colectores de aguas lluvias de un diámetro superior a los 800 mm de diámetro. La red secundaria se define por exclusión, esto es, todos aquellos elementos no incluidos como parte de la red primaria automáticamente se consideran parte de la red secundaria. Por consiguiente, al no mencionarse los sumideros de aguas lluvias en el Decreto N°1900 del año 2002, sino sólo los colectores de un diámetro superior a los 800 mm, aquéllos automáticamente se consideran como parte de la red secundaria de aguas lluvias. Hace presente que la Municipalidad carece de atribuciones legales para fiscalizar las actuaciones de la empresa Aguas Andinas S.A., conforme a lo dictaminado por la Contraloría General de la República por Dictamen N°21.747, del año 2009. 2.- A continuación, señala el marco legal aplicable a la pavimentación y alude a la Ley 11.150 sobre pavimentación en la comuna de Santiago, cuyo artículo 1° señala en forma expresa que todos los trabajos relacionados con la ejecución, renovación, conservación, reparación y vigilancia de los pavimentos de las calzadas y aceras de la ciudad de Santiago se sujetarán a las normas que se establecen en dicho cuerpo legal y estarán a cargo de una oficina técnica especial que se llamará “Municipalidad de Santiago.” (Sic). En cuanto a las atribuciones del Gobierno Regional en materia de pavimentación, señala que la Ley 20.035 modificó la Ley N°19.175 sobre Gobierno Regional. Mediante la ley N°20.035 de 1° de julio del año 2005, se introdujo una letra j) nueva, en el artículo 16° de la citada ley N°19.175, en virtud de la cual se radicó en los gobiernos regionales la potestad de reponer, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas. Explica que en el año 2018, luego de la reforma introducida por la ley N°21.074, que incorporó las letras b), c), d) y e) nuevas al artículo 16° de la ley 19.175, la letra j) que había sido incorporada por la ley 20.035 a la ley 19.175, pasó a ser la actual letra n). En consecuencia, indica, después de la ya referida modificación que se introdujo mediante la ley 20.035 al artículo 16° de la Ley Nº19.175, complementada por el DFL N°2/20.035, de 18 de Agosto de 2006, el Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) dejó de ser competente en materia de conservación de paviment
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. En mérito de las alegaciones efectuadas, pide el rechazo del recurso en todas sus partes. 5°) Que la empresa INVERSIONES PUCARA LIMITADA, como parte interesada, en calidad de tercero coadyuvante de la parte recurrente en el recurso de protección se hizo presente, como dueña del inmueble apersonándose en el proceso y solicitando que se le tenga presente en dicha calidad. Igualmente, se ha hecho parte como tercero coadyuvante doña Elizabeth Tarrillo Gamarra, quien pidió que se le tuviera presente en dicha calidad. Además, se ha hecho parte en la misma calidad, pidiendo que se le tenga como tal, don Alexander Jaramillo Torres. 6°) Que, finalmente, se recibió informe de don Claudio Darrigrandi, Director Nacional de Obras Hidráulicas del MOP, quien expone que el sector de calle Bandera con calle Aillavilú, comuna de Santiago, pertenece al área unitaria definida como red primaria en el PM-01 y su mantención es de responsabilidad de Aguas Andinas, de acuerdo con la reglamentación transitoria del DFL MOP N°382 de 1988 Ley General de Servicios Sanitarios, publicada en el Diario Oficial con fecha 21 de junio de 1989, que establece en su articulado transitorio que las empresas sanitarias que a la fecha de publicación de la ley se encontraban prestando dichos servicios, continuarían explotando los alcantarillados unitarios en operación. Por lo anterior, las reparaciones, mantenimientos y mejoramientos del colector s
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22 Santiago, nueve de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°69.247 ha comparecido don Víctor Vargas Sánchez, factor de comercio, peruano, domiciliado en calle Bandera 871, Locales 5 y 6, comuna de Santiago, quien interpone acción constitucional de protección en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA, representado
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