CORREA HERNANDEZ JOSE LUIS CONTRA MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
9 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Nicole Acuña Carvajal, abogada de la Defensoría Penal Pública, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo a favor de don José Luis Correa, RUT N° 25.227.199-6, domiciliado en Esmeralda N° 1066, comuna de Iquique, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Rodrigo Delgado Mocarquer, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria. Expone que el amparado, de nacionalidad ecuatoriana, hizo su ingreso a Chile el día 14 de septiembre por uno de los pasos fronterizos entre Argentina, estableciéndose en Iquique. En la actualidad, refiere que convive con su pareja de nacionalidad colombiana -quien mantiene residencia definitiva en Chile- y los hijos de ésta, y que actualmente trabaja como ayudante de construcción en la empresa “Constructora BYE Spa”, con una remuneración ascendente a la suma de $301.000 mensuales. Hace presente que el amparado se erige como la única figura paterna de los dos hijos de su pareja, manteniendo así arraigo familiar, social y laboral en el país. Indica que la orden de expulsión que impugna encuentra su fundamento en que el amparado cuenta con un antecedente negativo en Chile, pues fue condenado el 02 de diciembre de 2016 como autor del delito de robo con violencia, en la causa RUC 1600404168-6, RIT 4057-2016, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. Esta pena se sustituyó por la de libertad vigilada intensiva, siendo cumplida por el amparado íntegramente el día 17 de febrero de 2020. Alega que la resolución que expulsa del país al amparado es arbitraria e ilegal, y en la medida que se pretende implementar es, además, desproporcionada e inoportuna a la luz de los antecedentes de hecho que expuso, especialmente el arraigo social y familiar que posee actualmente. Por otro lado, argumenta que el decreto de expulsión resulta arbitrario, ya que el delito que sirvió a la autoridad administrativa como fundamento para decretar la exp
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Mediante Resolución Exenta Nº 9162 de fecha 07 de octubre de 2015 de la Gobernación Provincial de Iquique, se otorgó visación temporaria por el plazo de un año, con vigencia hasta el día 14 de diciembre de 2016. 2.- Posteriormente, por sentencia de 02 de diciembre de 2016 del Juzgado de Garantía de Iquique, en causa RIT 4.057-2016, fue condenado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de 1/3 UTM, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo con violencia. 3.- Mediante Decreto N° 141 de 02 de abril de 2020, por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se ordenó su expulsión del territorio nacional. TERCERO: El artículo 15 N° 2 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: “Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres”. A su vez, el artículo 17 dispone que: “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. CUARTO: Que, así las cosas, de la situación fáctica del recurrente y de la normativa referida, al sancionar el Ministerio del Interior al ciudadano con la revocación del permiso de permanencia definitiva y expulsión del territorio nacional no incurrió en ninguna ilegalidad, arbitrariedad o vulneración de garantías constitucionales, por cuanto el acto administrativo impugnado emana de autoridad competente, por hechos que ameritaban la medida de expulsión del territorio nacional, como lo fue la condena expuesta precedentemente. QUINTO: Que, por otro lado, la existencia del arraigo que da cuenta el libel
Fallo
por tanto, acto ilegal o arbitrario alguno de parte de la autoridad, que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Así, explica que la medida se funda en causal legal expresa, dado que el artículo 17 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, establece que podrían ser expulsados del territorio nacional los extranjeros que durante su residencia incurran en algunos de los actos u omisiones señalados en los números, 1, 2 y 4 del artículo 15. Concluye que resulta evidente que no ha existido por parte de la autoridad acto ilegal que haya privado, perturbado o amenazado en momento alguno aquellas garantías constitucionales reconocidas por la Carta Fundamental, pues la medida de expulsión se funda en causales legales expresas. Por otro lado, alude que ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no siendo procedente dejar sin efecto el Decreto atacado, más aún cuando el mismo ha sido dictado conforme a las disposiciones de la normativa específica de la materia, y con pleno respeto a las normas constitucionales. Cita jurisprudencia. Pide rechazar la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes, por no existir en la especie ninguna medida que prive perturbe o amenace arbitraria o ilegalmente el derecho a la libertad personal o seguridad individual, ya que el Decreto de Expulsión N° 683 fue ordenado por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto ape
Texto Completo (Preview)
Iquique, nueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña Nicole Acuña Carvajal, abogada de la Defensoría Penal Pública, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo a favor de don José Luis Correa, RUT N° 25.227.199-6, domiciliado en Esmeralda N° 1066, comuna de Iquique, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Rodrigo Delgado Mocarquer,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica