SIN INFORMACION

CASTILLO / JUZGADO DE GARANTÍA DE LIMACHE

Rol

Fecha

9 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que, a folio 1 comparece Juan Gatica Simpson, por el Ministerio Público, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 19 de julio de 2021, dictada por el Juzgado de Garantía de Limache, mediante la cual se declaró extemporáneo su recurso de apelación interpuesto, a su vez, en contra de la resolución dictada en audiencia respecto de medida cautelar de prisión preventiva. Sostuvo que con fecha 12 de julio se revisa la medida cautelar de prisión preventiva vigente a esa fecha en contra del imputado Freddy Zamora, en el marco de investigación por delito de robo con intimidación y receptación. En la audiencia se modificó el motivo que justifica la medida cautelar de prisión preventiva, manteniéndola únicamente por peligro de fuga, fijando una caución de 1 millón de pesos. Esta resolución no se apeló en audiencia. Posteriormente, con fecha 16 de julio el ente persecutor fiscal presenta recurso de apelación a fin de que se revoque lo resuelto y se determine que la medida cautelar responde al peligro de fuga y el peligro para la seguridad de la sociedad, tal como estaba resuelto con anterioridad a la audiencia. Es en relación a esa petición que el Tribunal declara extemporáneo el recurso mediante resolución de 19 de julio. Entiende el Ministerio Público que yerra el Tribunal por cuanto la norma general en materia de recurso de apelación en esta materia se encuentra en el artículo 149 inciso 1° del Código Procesal Penal. La hipótesis del inciso 2° no aplica a la situación de autos, pues en este caso no se negó, sustituyó ni revocó la prisión preventiva, sino que se la mantuvo, variando únicamente la motivación de la misma. Sin perjuicio de lo expuesto, entiende que aun cuando se estimare que la apelación verbal era procedente, aquella no obsta a la presentación posterior del recurso en forma ordinaria, pues la interposición verbal persigue evitar la libertad de un individuo que se considera especialmente peligroso, pero si

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, en la especie, el recurso de apelación fue presentado en contra de aquella resolución que declaró extemporánea el recurso de apelación intentado por el Ministerio Publico en contra de la resolución dictada en audiencia mediante la cual mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva vigente, modificando su justificación a peligro de fuga y estableciendo una caución de reemplazo de la misma. Segundo: Que el recurrente funda su recurso en que la resolución dictada no es de aquellas que regula el artículo 149 inciso 2° y,

Fallo

por tanto, declare que el recurso de apelación intentado es procedente, dando curso progresivo al recurso, atendido que se interpuso en tiempo y forma. Que, evacuó informe la Magistrado Paulina Martínez Meller, del Juzgado de Garantía de Limache, quien confirmó lo antecedentes procesales expuestos por el recurrente. En relación al fundamento de su resolución, indicó que la resolución que intentó atacar el Ministerio Público es precisamente de aquellas reguladas en el inciso segundo del artículo 149 del Código Procesal Penal, pues la medida cautelar se sustituyó por una caución, de manera que el plazo para interponer su recurso venció al terminar la audiencia respectiva. Adjunta a su informe, el respaldo de las diligencias pertinentes de la causa. Que con lo obrado se ordenó dar cuenta. CONSIDERANDO: Primero: Que, en la especie, el recurso de apelación fue presentado en contra de aquella resolución que declaró extemporánea el recurso de apelación intentado por el Ministerio Publico en contra de la resolución dictada en audiencia mediante la cual mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva vigente, modificando su justificación a peligro de fuga y estableciendo una caución de reemplazo de la misma. Segundo: Que el recurrente funda su recurso en que la resolución dictada no es de aquellas que regula el artículo 149 inciso 2° y, por tanto, no era obligación apelar verbalmente en la audiencia respectiva. Asimismo, señala que aun considerándose que la resolución es aquell

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C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, nueve de agosto de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Que, a folio 1 comparece Juan Gatica Simpson, por el Ministerio Público, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 19 de julio de 2021, dictada por el Juzgado de Garantía de Limache, mediante la cual se declaró extemporáneo su recurso de apelación interpuesto, a su vez, en c

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