30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COOPERATIVA COOPEUCH/SOLÍS (LTE)

Rol

Fecha

9 de agosto de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la resolución en alzada previa eliminación del motivo 6°. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que la finalidad de la institución del abandono del procedimiento, como se ha señalado reiteradamente, no es otra que la de castigar la conducta omisiva y poco diligente del actor, en orden a promover el impulso del procedimiento, durante la tramitación del “juicio”, inactividad que evidentemente debe extenderse a la totalidad del litigio y no únicamente a uno de sus cuadernos; SEGUNDO: Que, por otra parte, según estatuye expresamente el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, para evaluar el periodo de inacción, debe considerarse el que se extiende “desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”, la que en el caso sub lite corresponde a la de 15 de junio de 2020, que recibió la causa a prueba, la que se tuvo por notificada al ejecutante con fecha 3 de agosto de 2020, sin que la misma haya sido con posterioridad notificada al demandado, archivándose la causa el 2 de febrero pasado, por lo que el demandando solicitó el abandono del procedimiento. TERCERO: Que, luego de lo dicho, lo cierto es que resulta efectivo que con posterioridad a esa fecha la causa permaneció paralizada por más de seis meses contados a la época en que el articulista dedujo el presente incidente, el 15 de febrero de este año, por lo que habiendo cesado las partes en la prosecución del juicio durante el plazo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, incuestionablemente deberá acogerse la solicitud de abandono del procedimiento promovida por el ejecutado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha cuatro de junio de dos mil veintiuno, pronunciada en los autos rol N° C - 7122 - 2020, seguidos ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, en cuanto rechazó e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha cuatro de junio de dos mil veintiuno, pronunciada en los autos rol N° C - 7122 - 2020, seguidos ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, en cuanto rechazó el incidente promovido con fecha 15 de febrero pasado por el ejecutado; y en su lugar se decide que se le hace lugar y que, en consecuencia, se declara el abandono del procedimiento sub lite. Devuélvase la competencia. N°Civil-5423-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de agosto de dos mil veintiuno. Al folio 6: Estese a lo resuelto el 27 de julio pasado. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada previa eliminación del motivo 6°. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que la finalidad de la institución del abandono del procedimiento, como se ha señalado reiteradamente, no es otra que la de castigar la conducta omisiva y p

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