/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
9 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, con domicilio en calle Baquedano 239, Oficina 704, Antofagasta, en representación de Erminso Valencia Sánchez, Colombiano, Pasaporte N°AW178830, soltero, de su mismo domicilio, quien interpone recurso de amparo constitucional, en contra de la Resolución Exenta N°154.382 de fecha 09 de septiembre del año 2015, y en contra del Decreto N°621 de fecha 30 de noviembre del año 2020, dictada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que disponen la expulsión del país, solicitando se dejen sin efecto los actos administrativos. Informa la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que el amparado ingresó al país el 30 de octubre del año 2011, en calidad de turista, una vez vencida la visa se le otorgó residencia temporal por un año mediante visa sujeta a contrato. Luego, solicitó nuevamente la visación de residencia sujeta a contrato, la que fue rechazada mediante resolución exenta N°154.382, de fecha 09 de septiembre de 2015, emitida por el Ministerio del Interior y Seguridad pública, que dispuso el abandono del país del amparado por haber sido condenado en nuestro país por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias psicotrópicas o estupefacientes. Hechos que constan en sentencia definitiva de fecha 18 de febrero del año 2015, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, causa RUC N°1400888651-3, RIT N°10938-2014, siendo condenado a la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, a multa de 5 unidades tributarias mensuales, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, concediéndole el beneficio de remisión condicional de la pena por el término de un año. Además, consta en sentencia definitiva de fecha 12 de noviembre de 2014 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, que el amparado fue condenado en causa Ruc N°1401053940-5, Rit N°13000-2014, al pago de una multa de una unidad tributaria mensual, como autor de la falta de consumo o porte de sustancias estupefacientes en lugar público o privado. Sostiene que en atención a que el amparado no dio cumplimiento a la medida de abandono del país se dispuso su expulsión mediante Decreto N°621, de fecha 30 de noviembre del año 2020, notificada con fecha 02 de julio del presente año. Señala que el amparado no mantiene ningún antecedente penal en su país y si bien fue condenado, se le concedió el beneficio de la Ley 18.216, la remisión condicional de la pena, y el espíritu de dicha ley dice relación con la reinserción social. Alega que el Decreto Supremo N°621 emitido por el Ministerio del Interior y Seguridad Publica, es ilegal y arbitrario, debido a que el amparado fue condenado y además beneficiado con la remisión condicional de la pena, por el término de un año, ya que el Estado a través del Poder Judicial le entregó la oportunidad de reinsertarse socialmente, por lo que mismo, el Estado no puede luego a través de una resolución administrativa expulsarlo, ya que estaría atentando con el espíritu del legislador de la reinserción social. Refiere que Erminso Valencia Sánchez, mantiene a su favor una serie de antecedentes positivos, en la actualidad es una persona comprometida, apegada a la ley y por sobre todo arrepentida respecto de su conducta delictual; además de contar con una pareja estable quien lo apoya emocionalmente y de tener una hija chilena de 3 años; se mantiene trabajando en el oficio de ayudante de construcción, por ahora de manera informal por su situación migratoria. Solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°154.382 de fecha 09 de septi
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso, en atención a que el decreto de expulsión atenta en contra de la libertad personal del amparado, de ejecutarse éste. SEXTO: Que el fundamento del Decreto N°621 de 30 de noviembre de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone la expulsión del amparado Erminso Valencia Sánchez de nacionalidad colombiana, se ha hecho consistir en la condena que se le impuso como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes de pequeñas cantidades de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, concediéndole el beneficio de la remisión condicional de la pena, además de la falta como autor de consumo o porte de sustancias estupefacientes en lugar público o privado previo concierto, decreto que se fundamentó en los artículos 17, con relación al 15 N°2, 7
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a nueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, con domicilio en calle Baquedano 239, Oficina 704, Antofagasta, en representación de Erminso Valencia Sánchez, Colombiano, Pasaporte N°AW178830, soltero, de su mismo domicilio, quien interpone recurso de amparo constitucional, en contra de la Resolución Exenta N°154.382 de fecha 09 de septiembr
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