SIN INFORMACION

VELEZ JULCA YOLANDA MARIA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

9 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que la Resolución Exenta N° R-01-IBS-21427-2021, acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional es de veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso el cinco de agosto de dos mil veintiuno, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-37063-2021. Pronunciada por la Primera sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia  e integrada por el ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras y por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-37063-2021. Pronunciada por la Primera sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia  e integrada por el ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras y por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.

Texto Completo (Preview)

fjvg C.A. de Santiago mac Santiago, nueve de agosto de dos mil veintiuno Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que la Resolución Exenta N° R-01-IBS-21427-2021, acto

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