REYES/PARIS
Rol
Fecha
9 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que el 24 de junio de 2021 compareció RENÉ PATRICIO FUCHSLOCHER RADDATZ, abogado en representación de JENNIFFER JOHANNA REYES CASTEL, domiciliada en la comuna de Temuco e interpuso recurso de protección en contra de OSCAR ENRIQUE PARIS MANCILLA, médico cirujano, en su calidad de Ministro de Salud, órgano al que atribuye la vulneración de sus garantías constitucionales de los numerales 1°, 2°, 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refirió que la recurrente se ha desempeñado como ingeniera en administración de empresas en diferentes rubros y actualmente trabaja de manera independiente, además pertenece a distintas organizaciones sociales y a una iglesia. Refirió que sus actividades económicas y personales le imponen desplazarse por el sur del país. En lo que se refiere a sus actividades familiares, religiosas y de beneficencia, sostuvo que está impedida de llevarlas a cabo, pues mediante dictadas por el recurrido se impusieron cuarentenas y restricciones a la movilidad, las que considera discriminatorias. En particular apunta a resolución exenta N° 494 de 25 de mayo de 2021, en cuanto dispuso diversas excepciones a los confinamientos, cuarentenas y restricciones a la movilidad de aquellas personas que hubieren completado su proceso de vacunación voluntario y obtenido con ello el denominado “Pase de Movilidad”. Considera que dicho acto discrimina arbitrariamente entre personas inmunizadas y quienes no lo están. Funda la arbitrariedad acusada en que documentos científicos que acompaña dan cuenta que tanto los seropositivos al SARS-CoV-2 como los inmunizados mediante vacunas logran una inmunidad contra la enfermedad. Incluso se ha acreditado que la inmunidad de los seropositivos es mayor y podría durar entre varios años hasta permanentemente. Pidió en definitiva que se disponga que la recurrida haga aplicable la resolución exenta N° 494 de 25 de mayo de 2021 a la recurrente en calidad de seropositiva al SARS-CoV-2, y a todas las p
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Como brota de lo dicho, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que cautele de manera efectiva los efectos perniciosos de esa acción u omisión. Segundo: Que el acto denunciado como ilegal y arbitrario corresponde a la Resolución Exenta N°494 del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial el 25 de mayo de 2021, particularmente en lo relativo a la implementación del denominado “pase de movilidad” que es concedido a aquellas personas que hayan completado el esquema de vacunación contra SARS-CoV-2 en Chile hace al menos 14 días, y no se encuentren afectas a la medida de cuarentena o aislamiento, cuyo objetivo es reducir las restricciones a la libertad de desplazamiento en los términos que la misma Resolución indica, para aquellas personas que cumplan con los requisitos señalados, a diferencia de aquellas que no se hayan vacunado, cuyo es el caso de la recurrente. Tercero: Que cabe explicitar en el análisis que a la época del acto impugnado y del presente
Fallo
fallo se encuentra vigente en nuestro país el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública como consecuencia de la pandemia mundial por el virus SARS-CoV-2, como lo permite el artículo 41 de la Constitución Política, y regula la restricción de algunas garantías individuales según lo señalado en el artículo 43 de la Carta Fundamental. Cuarto: En este contexto, se mantiene vigente a su vez el estado de alerta sanitaria de conformidad a las normas establecidas en el Código Sanitario lo que ha permitido al Poder Ejecutivo a través de sus Ministerios, adoptar diversas medidas en el control y manejo de los efectos de la pandemia, en el ejercicio de su rol como encargado de crear y ejecutar las políticas públicas en estas materias, de acuerdo a la división de poderes inherente a todo Estado de Derecho, tal como lo ha sostenido en esta materia la lExcelentísima Corte Suprema en causa Rol 39.506-2020. Quinto: Que además el marco normativo correspondiente al Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, fue dispuesto mediante el Decreto Supremo N°104, de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por los Decretos Supremos N° 269, N° 400 y N° 646, todos de 2020, y N° 72 de 2021, del referido Ministerio, así como también en virtud del Decreto N°4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decretó la Alerta Sanitaria y otorgó facultades extraordinarias por la emergencia de salud pública por el brote de coronavirus, el
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de agosto de dos mil veintiuno. A los folios N° 19, 20 y 21: A todo: Téngase presente. Vistos: Que el 24 de junio de 2021 compareció RENÉ PATRICIO FUCHSLOCHER RADDATZ, abogado en representación de JENNIFFER JOHANNA REYES CASTEL, domiciliada en la comuna de Temuco e interpuso recurso de protección en contra de OSCAR ENRIQUE PARIS MANCILLA, médico cirujano, en su calida
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica