2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LAMAS//HOSPITAL MILITAR DE SANTIAGO - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

9 de agosto de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-1170-2020, RUC Nº 2040251893-7, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Maritza Vásquez Díaz, rechazó la demanda de despido injustificado e improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por don Roger Lamas Sepúlveda en contra del Hospital Militar de Santiago, representado por el Fisco de Chile, sin costas. Contra ese fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando anular la sentencia recurrida, dictando la correspondiente de reemplazo que acoja la demanda, con costas, sin perjuicio de invocar el ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 479 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando que el recurrente interpuso su acción en razón del término de su contrato de trabajo, dado que las comunicaciones contenidas en la carta de despido eran insuficientes e improcedentes, al no explicar ningún hecho objetivo que diga relación directa con su despido y no acreditar las verdaderas razones para justificar la desvinculación, que sean concordantes con la aplicación de la causal objetiva del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Indica que la demandada se defiende refiriendo que la carta describe como hecho constitutivo de una “necesidad de la empresa”, el cierre del Servicio de maternidad y Neonatología del Hospital debido a la necesidad de optimizar en el buen uso de recursos públicos asignados al mismo, debido a una baja rentabilidad en el servicio y restructuración del mismo que hicieron necesario eliminar el cargo del demandante. Previo contexto de sus argumentos en el juicio y de disquisiciones acerca de la causal invocada, sostiene que el tribunal no toma en consideración las órdenes de comando, que se entienden transcritas en la carta de despido, las que son excluidas de un análisis integral por el tribunal a quo, que conforme a las razones simplemente lógicas y las máximas de la experiencia, su contenido pueda considerarse también, constitutivo del estándar de objetividad del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, configurar una necesidad de la empresa y acreditar el mismo. Añade que no parece coherente con un análisis de la prueba conformes a las reglas de la sana crítica, tener por acreditado a favor de la ex empleadora la efectividad de haberse hecho necesario el término de servicios, conforme a los hechos que consignó en la carta de despido. Primero, porque se transgrede razones simplemente lógicas, ya que la ex empleadora indica que despide al trabajador porque se cierra la unidad donde el actor trabajaba, y consecuencialmente se suprime su cargo. Sin embargo, las órdenes reservadas de comando que se entienden como comunicaciones transcritas en la carta de despido, indican que el presupuesto de desvinculación será utilizado para otras contrataciones, lo que puede ser legítimo conforme lo estimó conveniente en su criterio la autoridad, pero el legislador laboral protege la estabilidad en el empleo, y su parte acreditó un hecho cierto, esto es, el comparativo entre la ley de presupuesto 2019 y 2020, que da cuenta que el presupuesto asignado a organismos de salud del Ejército, en el subtítulo 21, gasto de personal, entre ellos el Hospital Militar, se mantuvo.

Fallo

fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando anular la sentencia recurrida, dictando la correspondiente de reemplazo que acoja la demanda, con costas, sin perjuicio de invocar el ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 479 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando que el recurrente interpuso su acción en razón del término de su contrato de trabajo, dado que las comunicaciones contenidas en la carta de despido eran insuficientes e improcedentes, al no explicar ningún hecho objetivo que diga relación directa con su despido y no acreditar las verdaderas razones para justificar la desvinculación, que sean concordantes con la aplicación de la causal objetiva del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Indica que la demandada se defiende refiriendo que la carta describe como hecho constitutivo de una “necesidad de la empresa”,

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de agosto de dos mil veintiuno. A los folios 38, 39 y 40, a todo, téngase presente. VISTOS: En estos autos RIT O-1170-2020, RUC Nº 2040251893-7, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Maritza Vásquez Díaz, rechazó la demanda de despido injustificado e improcedente y cobro

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