/POLICÍA INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
9 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen don Alejandro Víctor Patricio Serey Martínez, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Jose Gregorio Camacaro Flores, venezolano, y en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada legalmente por su Intendente don Jorge Martínez Durán, por los hechos que amenazan los derechos a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 Nº 7 letra a) de la CPR, así como lo establecido en instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile. Señala que con fecha 14 de abril del año 2021, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública decretó la expulsión de don: JOSE GREGORIO CAMACARO FLORES, del territorio nacional a través de la Resolución Exenta N° 1378, de la cual fue notificada en fecha 16 de julio del año 2021, es decir; 3 meses después de su emisión. Que con fecha 16 de Julio del año 2021, don JOSE GREGORIO CAMACARO FLORES, fue notificado en la sede de la PDI de Valparaíso, del referido decreto de expulsión. Que, anteriormente, en fecha 6 de enero del año 2021, ingresó a la República de Chile por un paso no habilitado. Es decir; que tiene más de 6 meses y medio, residiendo en Chile. Que como venezolano, y en atención a la fuerte crisis económica existente en su país, el cual tiene una de las inflaciones más elevadas del mundo, la cual fue agravándose cada día más, al disminuir el poder adquisitivo de los ciudadanos venezolanos, y en el presente caso que nos compete, don JOSE GREGORIO CAMACARO FLORES; era en su país era obrero calificado en la Industria Petrolera, y especialmente fue formado como Delegado para Prevenir riesgos en el ambiente laboral. Sin embargo, le tocó abandonar su trabajo, pues el deterioro de la Industria Petrolera se encuentra tan deteriorado que incluso muchas refinerías han explotado por falta de mantenimiento e incluso si los Delegados previenen o realizan cualquier denuncia relacionado con estos temas de deterioro, omi
Fundamentos
motivos de la pandemia del CVID-19, obligó a mi representado y a su grupo familiar, emigrar de Venezuela, para salvaguardar sus vidas y en especial la de su hija. Es por tal motivo que don JOSE GREGORIO CAMACARO FLORES, impartió su viaje hacia Chile, pues regresar a Venezuela jamás ha sido una opción. En este sentido, contó con el apoyo de su cuñado: Aldo Amed Saavedra Pereira, anteriormente identificado, quien al conocer lo que estaban padeciendo, le prestó dinero a él y a su esposa, para que ingresaran a Chile, al considerar que en nuestro País, tendrían mejores oportunidades y acceso a servicios dignos de salud, empleo y para formar una familia. Indica que, una vez que llegó a nuestras Fronteras, el Amparado solicitó refugio. Sin embargo, todas las solicitudes de ingreso a Chile fueron negadas, pues justamente cuando ya se encontraba en el paso fronterizo, los funcionarios le informaron que necesitaba una visa consular para ingresar a Chile, pues a los venezolanos se le exigía tal requisito. Así, atendido a lo anterior, y ante su desesperación, junto a otros ciudadanos venezolanos, su representado y su familia, decidieron ingresar a Chile en fecha 6 de enero del año 2020, a través de un paso no habilitado. Precisa que actualmente don JOSE GREGORIO CAMACARO FLORES, vive con su esposa y sus dos hijos, se desempeña como Carpintero, ayudando a sus vecinos, en la reparación de muebles y realiza reparaciones en sus techos y pisos de madera. Asimismo, junto con su hija, elabora desde su hogar almuerzos para sus vecinos y los trabajadores de los comercios aledaños. Es por ello que tiene la aspiración de poder conseguir un permiso de trabajo y comenzar a cotizar a la Seguridad Social, pues actualmente cuenta con dos ofertas laborales, la primera expedida por Inversiones y Servicios Deltif, S.A. RUN N° 77.316.822-9, en calidad de Maestro Carpintero-Mueblista y; una segunda oferta laboral como Cocinero para Don José Ricardo Parra Sierra, titular del RUN N° 24.999.677-7. Adicionalmente, añade que logró inscribir a su hija a Fonasa con un RUT Provisorio y como paciente GES, lo cual le ha permitido que tenga un control médico adecuado, con sus respectivos medicamentos y desde que esto es así, sus ataques de epilepsia han disminuido, pues en los últimos tiempos en Venezuela, su hija podía sufrir ataque continuos, los cuales además de disminuir la oxigenación en el cerebro, le dejó muchas marcas corporales por las caídas constantes que sufría al momento de los ataque epilépticos. En este sentido, destaca que JOSE GREGORIO CAMACARO FLORES, cuenta con familiares, amistades y especialmente con su esposa e hijos. Ellos representan un gran apoyo psicológico en el proceso de transición, sobre todo su cuñada, quien al principio le proporcionó vivienda y recursos económicos. Actualmente, gracias a los ingresos que genera con su trabajo y al apoyo de su esposa, pagan alquiler y viven junto a sus dos hijos. Finalmente indica que si bien la Ley de Extranjería, De
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Jose Gregorio Camacaro Flores y en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y de Policía de Investigaciones de Chile y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1378 de fecha 14 de abril de 2021, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, manteniéndose la cautelar de firma impuesta. Se previene que la Ministra Srta. Quezada concurre al fallo sólo en consideración a lo expuesto en el considerando quinto, esto es, por haber acreditado la amparada que tiene arraigo social en el país, y en resguardo del principio de unidad familiar. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1468-2021.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de agosto de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparecen don Alejandro Víctor Patricio Serey Martínez, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Jose Gregorio Camacaro Flores, venezolano, y en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada legalmente por su Intendente don Jorge Martínez Durán, por los hechos qu
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