JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

DÍAZ/MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE

Rol

Fecha

9 de agosto de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada doña Uriel Letelier Briones, en representación de la demandante en causa caratulada "Díaz con Municipalidad de San Clemente”, rit 0-146-2020, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 31 de mayo de 2021,por la cual se rechazó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones labores interpuesta en contra de la Municipalidad mencionada, invocando como causal única de invalidación la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, al haberse dictado el

Fallo

fallo con infracción de ley. Luego de hacer referencia a la causa en que incide este arbitrio y a la decisión del juez a quo de rechazar la demanda, señala que recurre de nulidad respecto a dicho fallo, sosteniendo que en él se ha incurrido en infracción de ley, que tuvo influencia en lo dispositivo del fallo, al señalar que la relación que ligó a las partes no fue de naturaleza laboral. Para el recurrente la interpretación efectuada por el sentenciador fue errada, en cuanto estimó que la vinculación contractual de las partes se enmarcó dentro del contrato de honorarios establecido en el Estatuto Administrativo, no obstante configurarse los requisitos de una relación de carácter laboral, conforme lo que dispone el artículo 7 del Código del Trabajo, a pesar de que su representada prestó servicios en una jornada laboral, de forma continua, permanente y exclusiva, sujeto a una jefatura, y con una retribución mensual por dichos servicios, lo que fue considerado insuficiente para declarar la existencia de una relación laboral, entendiendo que el juez a quo incurrió en error de hecho y de derecho al hacer aplicable el estatuto de funcionarios públicos municipales, prescindiendo de lo previsto en el Código del Trabajo, por el cual debía regirse la relación entre las partes y que, en ningún caso se cumplía con lo autorizado para realizar la contratación estatutaria. SEGUNDO: Que no estando definido lo que se entiende por infracción de ley, el recurrente apoyándose en la opinión del

Texto Completo (Preview)

Talca, nueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada doña Uriel Letelier Briones, en representación de la demandante en causa caratulada "Díaz con Municipalidad de San Clemente”, rit 0-146-2020, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 31 de mayo de 2021,por la cual se rechazó la demanda de declaración de relación labora

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