MIÑO / RESTOBAR SEBASTIÁN ANDRÉS CARRASCO VERGARA E.I.R.L.
Rol
Fecha
9 de agosto de 2021
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos Rit T-533-2020 se alza de nulidad don Ricardo Alberto Hidalgo Gajardo, abogado, por la parte demandante, en autos sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, caratulados “Miño/Restobar Sebastián Andrés Carrasco Vergara E.I.R.L”, en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 18 de junio pasado, por el Juzgado del Trabajo de Valparaíso, con base a la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, que hace consistir en la infracción por no aplicación, de los artículos 493, 485 y 489, todos del cuerpo legal citado. Solicita se acoja el presente recurso y se declare la nulidad de la sentencia recurrida y, con ello, sin nueva vista pero separadamente, pronuncie la correspondiente sentencia de reemplazo declarando que se acoge la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta en lo principal, en todas y cada una de sus partes, con costas. SEGUNDO: Que, según expone el recurrente, el problema del
Fallo
fallo impugnado es que no reconoce la gravedad de los hechos acreditados y que a su juicio son determinantes para calificar de lesivo de derechos fundamentales el despido, puesto que dan cuenta de un despido que no solo es reprochable por ilegal, al no existir causa legal que habilite para poner término al contrato de trabajo y no cumplir con las formalidades propias del despido, sino que también es susceptible de reproche constitucional. Invoca como norma infringida, la no aplicación del artículo 493 del Código del Trabajo, desde que a su juicio, de los antecedentes aportados resultan indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales del trabajador, en particular, el derecho a la integridad física y psíquica (art. 19 N° 1 CPR) y el derecho a la honra de la persona y su familia (art. 19 N° 4 CPR), debiendo asimismo haber aplicado el artículo 485 inciso tercero del cuerpo legal citado, revertir la carga de la prueba y exigir del denunciado que explique los fundamentos de su actuar y su proporcionalidad, cuestión que el demandado no hizo en el juicio atendida su rebeldía. Por último, refiere que tampoco aplicó el artículo 489 inciso tercero de dicho cuerpo legal, que reconoce la indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales. Señala en definitiva, que el juez interpretó erróneamente que no existió una transgresión a los límites que impone la ley y la Constitución a las facultades del empleador, cuando a todas luces se pasó
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I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, nueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos Rit T-533-2020 se alza de nulidad don Ricardo Alberto Hidalgo Gajardo, abogado, por la parte demandante, en autos sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, caratulados “Miño/Restobar Sebastián Andrés Carrasco Vergara E.I.R.L”, en contra de la sentenci
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