VERBEKEN/METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A
Rol
Fecha
9 de agosto de 2021
Materia
FERIADO PROPORCIONAL
Resultado
DE FALLO (SENTENCIA DE REEMPLA
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad del demandante, se mantiene la sentencia impugnada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que solo se prescinde de los considerandos, décimo quinto al vigésimo, que se suprimen. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: El fundamento sexto de la sentencia de nulidad, que se da por reproducido. Segundo: Que, en concepto de esta Corte, de las pruebas rendidas en el proceso, se desprende inequívocamente que el demandante no tiene derecho a conservar en su patrimonio lo pagado por la parte demandada Metlife Chile Seguros de Vida S.A. como “bono garantizado” y por consiguiente debe restituirlo a la demandada y demandante reconvencional, como asimismo el estipendio denominado “bono target anual” es del todo improcedente y que nada se debe al trabajador demandante por este concepto. Tercero: En consecuencia, deberá desestimarse en forma total la demanda deducida en contra de Metlife Chile Seguros de Vida S.A. y consecuencialmente se acogerá la demanda reconvencional interpuesta por esta última en contra del actor principal, habiéndose acreditado los
Fundamentos
fundamentos para ello, reuniéndose los requisitos establecidos en los incisos 3 y 4 del artículo 452 del Código del Trabajo. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 456, 478 letra b) y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, en todas sus partes, la demanda de don Thomas Pablo Verbeken Manríquez en contra de su ex empleador Metlife Chile Seguros de Vida S.A. y, en consecuencia, se acoge la demanda reconvencional condenando al actor principal, antes individualizado, al pago de $ 23.790.000.-, más intereses y reajustes. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro (s) Aguilar. Laboral-Cobranza N° 2.298-2020.- Pronunciada por la Duodécima Sala de esta Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada por el ministro (s) Alejandro Aguilar Brevis y la ministra (I) señora Pamela Quiroga Lorca quien no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber expirado su interinato. En Santiago, nueve de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de agosto de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad del demandante, se mantiene la sentencia impugnada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que solo se prescinde de los considerandos, décimo
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