C/ MARCELO ALEJANDRO RAMÍREZ LAZCANO
Rol
Fecha
9 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos y circunstancias que se dieren por probados, favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, en los términos del artículo 297 del Código Procesal Penal, norma que impone en la valoración de la prueba, no apartarse de las máximas de experiencia, principios de la lógica y conocimientos científicamente afianzados. SEGUNDO: Que el recurrente, explica, que la sentencia objetada vulnera tanto la fundamentación de la misma y el principio de la lógica, lo que se plasma en el motivo décimo quinto de la sentencia atacada en que el Tribunal Oral en lo Penal de Viña Del Mar, no cumplió debidamente con el deber de fundamentación propiamente tal al no hacerse cargo de todo lo señalado por su representado Marcelo Ramírez Lazcano como medio de defensa y, por otra parte, contradijo el principio de lógica , particularmente uno de sus principios, en la especie el de “la razón suficiente”, para establecer el delito y la participación. Señala, que el Tribunal Oral en lo Penal de Viña Del Mar, infringió su deber de fundamentación al momento de dictar la sentencia recurrida, pues en ninguno de sus
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Se verificó la vista del recurso de nulidad en la audiencia del día seis de agosto del año en curso, procediéndose a escuchar a los intervinientes, levantándose el acta que se lee, por el Ministro de Fe designado al efecto. Una vez finalizada la audiencia señalada, se citó a las partes para el día 9 del mes de agosto y año actual, para leer el presente fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda el recurso de nulidad en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342, letra c) esto es, falta de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, en los términos del artículo 297 del Código Procesal Penal, norma que impone en la valoración de la prueba, no apartarse de las máximas de experiencia, principios de la lógica y conocimientos científicamente afianzados. SEGUNDO: Que el recurrente, explica, que la sentencia objetada vulnera tanto la fundamentación de la misma y el principio de la lógica, lo que se plasma en el motivo décimo quinto de la sentencia atacada en que el Tribunal Oral en lo Penal de Viña Del Mar, no cumplió debidamente con el deber de fundamentación propiamente tal al no hacerse cargo de todo lo señalado por su representado Marcelo Ramírez Lazcano como medio de defensa y, por otra parte, contradijo el principio de lógica , particularmente uno de sus principios, en la especie el de “la razón suficiente”, para establecer el delito y la participación. Señala, que el Tribunal Oral en lo Penal de Viña Del Mar, infringió su deber de fundamentación al momento de dictar la sentencia recurrida, pues en ninguno de sus fundamentos se hace cargo de todo lo declarado por su representado y sólo lo hace muy parcial y tangencialmente. Aparte de transcribir su declaración en el considerando quinto sólo se hace alusión a una parte de lo que declaró referido a la campaña en su contra existiendo una persecución hacia él, se organizó un grupo a través de Facebook, de Instagram, Tik-Tok, que reseñó el acusado y, al hecho de no haberse sentado la víctima en los asientos, todo lo cual consta del considerando décimo quinto. Empero, en su exposición, el condenado introdujo varios hechos o elementos que debieron haber sido analizados por el Tribunal, lo que no hizo. Ciertamente, el imputado expreso que la aplicación Uber tiene un sistema de alarma para que un pasajero pueda denunciar inmediatamente si sucede un hecho como el denunciado, lo que la víctima no hizo. Agregó también que nunca se salió del recorrido lo hizo a una velocidad normal, cumpliendo únicamente su rol de conductor, su destino era el centro de la comuna. También fue categórico en señalar que su vehículo es de cinco puertas y no de tres puertas como señaló la víctima, fracasando la Fisc
Fallo
se declara que; I.- Se condena al acusado Marcelo Alejandro Ramírez Lazcano, cédula de identidad número 12.720.037-8, ya individualizado, como autor del delito de Abuso sexual, en grado de consumado, descrito y sancionado en el artículo 366 inciso tercero en relación con el artículo 366 ter del Código Penal, en la persona de la joven de iniciales E. I. M. V, ocurrido en el interior del vehículo Patente DTJV.51, mientras transitaba entre el conjunto habitacional Valles de Marga Marga de calle España y el Colegio San Agustín, ubicado en calle Almirante Latorre de Villa Alemana, el 10 de junio de 2019, a la pena de sesenta y un día de presidio menor en su grado mínimo. II.- Se le impone, asimismo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y, el pago de las costas del juicio. III.- Por reunirse respecto del sentenciado, los requisitos exigidos en el artículo 8 de la Ley número 18.216, se le sustituye la aplicación de la pena de presidio, por la de reclusión parcial nocturna, debiendo cumplirla en su domicilio, desde las 22:00 horas de cada día, hasta las 06:00 horas del día siguiente, computándose ocho horas continúas de reclusión parcial por cada día de privación de libertad, por el período de sesenta y un días, sin abonos, según consta del auto de apertura y lo señalado por los intervinientes. Teniendo en consideración el informe de factibilidad técnica favorable elaborado por Gendarmería de Chile, tenido a la vista -Folio N° 186287
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de agosto del año dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: I. Que en estos autos, causa RUC 1900625530-5 , RIT N° 133-2021 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar dicta con fecha siete de julio pasado , sentencia definitiva , por el cual se declara que; I.- Se condena al acusado Marcelo Alejandro Ramírez Lazcano, cédula de identid
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica