SIN INFORMACION

CORREA/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

10 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 9 de marzo de 2021 Adolfo Francisco Barrientos Vásquez, egresado de derecho, domiciliado en Pasaje Coronel Saavedra N°351, Villa Venecia, comuna de San Fernando, recurre de protección en favor de Nicolás Humberto Correa González, empleado particular, del mismo domicilio, en contra de Servicios Equifax Chile Ltda, sociedad de responsabilidad limitada del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Carlos Ellis Johnson Lathrop, ambos domiciliados en Calle Isidora Goyenechea Nº 2800, Piso 26, Comuna de Las Condes. Indica que Nicolás Correa González suscribió el Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027 con el Banco, el cual se había comprometido a pagar en múltiples cuotas, pero al incurrir en mora el acreedor hace efectiva la cláusula de aceleración como si fuera íntegramente de plazo vencido, caducando el plazo de las cuotas futuras y cobrándolas conjuntamente con aquéllas vencidas y exigibles, manifestando su voluntad de acelerar el crédito suscribiendo pagarés en su nombre. Posteriormente a la entrada en vigencia de la Ley 21.214, dicho banco ordenó la eliminación de todos los registros de morosidades, estos incluyendo Cámara de Comercio A.G, Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras S.A. y Servicios Equifax Chile S.A. y TransUnion Soluciones de Información Chile S.A, Servicios Equifax Chile Ltda. y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), debiendo quedar el historial crediticio limpio en todos los registros públicos como privados. Refiere que su representada procedió a solicitar la apertura de cuentas corrientes en diferentes bancos y tarjeta de crédito en el retail, peticiones que fueron rechazadas por mantener un historial crediticio por deudas castigadas de acuerdo al predictor de riesgos por parte de Servicios Equifax Chile Ltda. Con fecha de 5 de marzo de 2021 procedió a obtener un certificado, viendo las opciones de la pl

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposiciones enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. Segundo: Que el recurso deducido en autos fue presentado en contra de Servicios Equifax Chile Ltda, por no otorgarle informe gratuito respecto a sus antecedentes financieros, en el cual consten sus protestos y morosidades, requiriendo la actora a esta Corte que ordene a Servicios Equifax Chile Ltda. la entrega, sin costo, de un reporte que incluya la totalidad de los datos financieros de que disponga a su respecto, que se abstenga de seguir entregando el certificado incompleto a futuro, bajo apercibimiento del delito de desacato, todo lo anterior, con costas. Tercero: Que la recurrida Servicios Equifax Chile Ltda, señala que el recurrente, para poder tener acceso a su información debe necesariamente recurrir a una sucursal o agencia para poder efectuar la validación de su identidad y proceder con la entrega de su información. Añade que el mismo recurrente reconoce que no ha ejercido el derecho de acceso ante su representada, incurriendo en un error al confundir el informe que dice relación al artículo 12° de la Ley 19.628 con el informe del artículo 3° de la Ley 20.575. Cuarto: Que el inciso primero del artículo 12 de la Ley 19.628, invocado por el recurrente en su inciso 5°, le asegura al titular de dichos datos el derecho personalísimo de acceder gratuitamente y cada seis meses a un documento que dé cuenta de la información actualizada registrada a su respecto, disponiendo la citada norma: “Si se efectuasen nuevas modificaciones o eliminaciones de datos, el titular podrá, asimismo, obtener sin costo copia del registro actualizado, siempre que haya transcurrido a lo menos seis meses desde la precedente oportunidad en que hizo uso de este derecho. El derecho a obtener copia gratuita sólo podrá ejercerse personalmente constituyendo ésta la regla general, respecto de los documentos que pueden ser objeto de publicación”. Quinto: Que tal como lo ha señalado la Corte Suprema en el Rol 41.417- 2021, se trata de un derecho personalísimo conferido al titular de los datos almacenados para solicitar un registro actualizado de éstos siempre

Fallo

Por lo expuesto, solicita se ordene a Servicios Equifax Chile Ltda. la entrega, sin costo, de un reporte que incluya la totalidad de los datos financieros de que disponga a su respecto, que se abstenga de seguir entregando el certificado incompleto a futuro, bajo apercibimiento del delito de desacato; todo lo anterior, con expresa condenación en costas. Acompaña certificado según la Ley 20.575, emitido por Servicios Equifax Chile Ltda., de fecha de 5 de marzo de 2020, en el que solamente aparecen quienes han consultados su situación financiera, agregando en su segundo párrafo que si desea información sobre deudas, adquiera el informe Platinum 360. Con fecha 17 de marzo de 2021 se declara admisible el recurso y se pide informe al recurrido. Con fecha 30 de julio de 2021 evacuó informe don Juan Enrique Nazar Muñiz, abogado, en representación de Servicios Equifax Chile Limitada señalando que revisados los antecedentes, en el informe de Equifax, se ha constatado que el recurrente a la fecha, no cuenta con morosidades publicadas en su informe comercial. Indica que la deuda -según se señala- habría sido ingresada por un banco, pero se desconoce cuál, ya que la recurrente no entrega esa información, ni tampoco antecedentes que acrediten que de haber existido una deuda, ésta hubiera tenido el carácter de educacional. Añade que Equifax carece de herramientas para determinar si las deudas ingresadas por instituciones bancarias eran educacionales, dado que sólo recibe el nombre del

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C.A Rancagua. Rancagua, diez de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 9 de marzo de 2021 Adolfo Francisco Barrientos Vásquez, egresado de derecho, domiciliado en Pasaje Coronel Saavedra N°351, Villa Venecia, comuna de San Fernando, recurre de protección en favor de Nicolás Humberto Correa González, empleado particular, del mismo domicilio, en contra de Servicios Equifax Chile Ltda, soci

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