DISTRIBUIDORA LOS ROBLES LIMITADA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO ORIENTE REGION METROPOLITANA
Rol
Fecha
9 de agosto de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT I-251-2020, RUC Nº 2040300086-9, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de once de febrero de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Víctor Riffo Orellana, rechazó en todas sus partes la reclamación judicial de multa administrativa interpuesta por Distribuidora Los Robles SpA en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente y, por tanto, se declara que la multa N° 8512/20/21, de 4 de agosto de 2020, se mantiene firme, sin costas. Contra ese fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando anular la sentencia definitiva, dictando la correspondiente de reemplazo, acogiendo en todas sus partes la demanda, declarando improcedente y carente de justificación la multa impuesta. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandante funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando que la recurrente fue sometida a un proceso de fiscalización, específicamente la situación contractual en relación a los comprobantes de remuneraciones, en los cuales no se habría pagado íntegramente las remuneraciones consistentes en comisiones, constatándose por parte del fiscalizador que supuestamente se descontaba de la "comisión por venta mensual" el pago correspondiente a gratificación legal, con la periodicidad estipulada en el contrato, concluyendo dicho proceso en la Resolución de Multa Nº 8512/20/21, de fecha 4 de agosto de 2020, por lo que se solicitó dejarlas sin efecto, por haber incurrido en manifiesto error de hecho. Indica que su reclamo estimó que existe un error de hecho en la multa al haberse pagado íntegramente “las remuneraciones consistentes en comisiones”, y que no es efectivo “que se descuente de la comisión por venta mensual el pago correspondiente a gratificación legal, con la periodicidad estipulada en el contrato” a los trabajadores mencionados en la glosa de la multa en el mes de diciembre de 2019. Añade que acompañó como prueba las respectivas liquidaciones y contrato de trabajo de todos los trabajadores mencionados en la glosa de la multa, de los cuales se desprende que estas remuneraciones están íntegramente pagadas y que no se ha descontado de las comisiones, las gratificaciones pagadas, ejemplificando su alegación con el caso de un trabajador en particular, de lo que se desprende que se encuentra plenamente acreditado el cumplimento por parte de la demandante de la obligación establecida en el artículo 55 del Código del Trabajo, referente al pago íntegro de las remuneraciones consistentes en comisiones, y que no es efectivo que se descuente de la comisión por venta mensual el pago correspondiente a gratificación legal, con la periodicidad estipulada en el contrato. Sostiene que la sentencia recurrida es nula, por cuanto el juzgador no ha cumplido con las exigencias establecidas respecto de la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, al declarar que existe una infracción al artículo 55 del Código del Trabajo, en relación al artículo 506 del mismo cuerpo legal, ante la supuesta falta de pago íntegro de las remuneraciones consistentes en comisiones a los trabajadores mencionados en la glosa de la multa en el mes de diciembre de 2019, y que se descontó de la comisión por venta mensual el pago correspondiente a gratificación legal. Manifiesta que la sentencia recurrida yerra en el criterio utilizado para la apreciación de la prueba, al no tomar en consideración adecuadamente la precisión, concordancia y conexión de la misma, respecto de las liquidaciones de los trabajadores del mes de diciembre de 2019, dando
Fallo
por tanto, se declara que la multa N° 8512/20/21, de 4 de agosto de 2020, se mantiene firme, sin costas. Contra ese fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando anular la sentencia definitiva, dictando la correspondiente de reemplazo, acogiendo en todas sus partes la demanda, declarando improcedente y carente de justificación la multa impuesta. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandante funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando que la recurrente fue sometida a un proceso de fiscalización, específicamente la situación contractual en relación a los comprobantes de remuneraciones, en los cuales no se habría pagado íntegramente las remuneraciones consistentes en comisiones, constatándose por parte del fiscalizador que supuestamente se descontaba de la "comisión por venta mensual" el pago correspondiente a gratificación legal, con la periodicidad estipulada en el contrato, concluyendo dicho proceso en la Resolución
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Santiago, nueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT I-251-2020, RUC Nº 2040300086-9, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de once de febrero de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Víctor Riffo Orellana, rechazó en todas sus partes la reclamación judicial de multa administrativa interpuesta por Distribuidora Los Robles SpA en c
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