CABEZAS/TRANSPORTES BOLIVAR LIMITADA
Rol
Fecha
9 de agosto de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos, RIT O-4211-2019, RUC 19-4-0196977-5 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Cabezas con Transportes Bolívar Ltda.” en procedimiento ordinario de aplicación general por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de once de noviembre de dos mil veinte, la Jueza titular doña Ivette Mourguett Besoain, acogió la demanda y ordenó el pago de los recargos, indemnizaciones, cotizaciones, remuneraciones y otros conceptos que detalla en lo resolutivo de la sentencia, rechazando las excepciones de falta de legitimación pasiva y pago opuestas por las demandadas y declarando que Anglo American Sur S.A. y Ferrocarril del Pacífico S.A. son solidariamente responsables por las obligaciones laborales en los términos del artículo 183-B del Código del Trabajo, sin costas. En contra de dicha sentencia, la demandada Anglo American Sur S.A. dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 183-D del mismo texto legal. Por su parte la demandada Ferrocarril del Pacífico S.A. dedujo recurso de nulidad fundado en dos causales, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en conjunto con la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo legal. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de todas las partes.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de la demandada Anglo American Sur S.A. Primero: Que el recurrente invoca y desarrolla en su libelo la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, consiste en haberse dictado sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, fundado en la errada aplicación del artículo 183-D del Código del Trabajo. Señala que al contestar la demanda alegó que su responsabilidad era de carácter subsidiario, por haber ejercido los derechos de información y retención mientras existió régimen de subcontratación directa con los trabajadores de la empresa Transportes Bolívar, no obstante la sentencia no acogió dicha declaración, y condenó a su representada a pagar de manera solidaria, todas las prestaciones a que fue condenada la demandada principal, pese a que las prestaciones que originaron los montos de condena se devengaron con posterioridad al período en que existió subcontratación directa, y en donde su representada ejerció los derechos de información y retención, esto es hasta el mes de marzo del año 2019. Afirma que al no declarar la responsabilidad subsidiaria se infringió el artículo 183 D del Código del Trabajo, condenando a su representada a concurrir de manera solidaria, sin haber mérito para ello. Concluye que la infracción influye en lo dispositivo del fallo, pues de haber aplicado la subsidiaridad, no habría sido condenada a pagar el monto de condena, de manera solidaria. Pide anular la sentencia definitiva, en aquella parte denunciada, y se proceda a dictar la correspondiente de reemplazo, declarando que debe responder de manera subsidiaria respecto del monto de condena establecido en la sentencia. Segundo: Que como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Tercero: Que desde este punto de vista lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone fidelidad a los hechos probados en la sentencia, pues lo que se ha de examinar es si las conclusiones fácticas encuadran en el supuesto legal respectivo. En definitiva, para poder examinar el juzgamiento jurídico del caso resulta menester que los hechos a partir de los que se estructura la impugnación se encuentren fijados en la sentencia- los que son inamovibles- pues solo de cumplirse tal exigencia se podrá generar el debate sobre la infracción de ley que se denuncia. Cuarto: Que son hechos establecidos en la causa en los motivos noveno, décimo, undécimo, décimo quinto, décimo sexto y décimo sexto de la sentencia impugnada 1) la existenci
Fallo
por tanto, ambas demandadas tienen la calidad de empresas mandantes en relación de subcontratación y responsabilidad solidaria en las obligaciones y prestaciones que indicó en lo resolutivo por la falta de acreditación del ejercicio del derecho de información y de retención. Vigésimo: Que, de esta forma esta causal también será desestimada. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechazan los recursos de nulidad deducidos por las demandadas Anglo American Sur S.A. y Ferrocarril del Pacífico S.A en contra de la sentencia de once de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro (i) señor Padilla. Rol Nº 2531-2020 Laboral Cobranza
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Santiago, nueve de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos, RIT O-4211-2019, RUC 19-4-0196977-5 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Cabezas con Transportes Bolívar Ltda.” en procedimiento ordinario de aplicación general por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de once de noviembre de dos mil veinte,
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