SIN INFORMACION

RECURRENTE:ANDREA DE LAS MERCEDES MARTÍNEZ SEDANO:RECURRIDO:TRESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

10 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Primero: Con fecha 14 de junio de 2021 comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado Claudio Morales Bórquez, por la parte ejecutada en un juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, seguida ante el Juez Sustanciador, Tesorero Regional de Rancagua, en expediente administrativo Nº 507-2006 de la comuna de Malloa, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 10 de junio de 2021, mediante la cual se denegó la apelación deducida por su parte el mismo día, en contra de la resolución que rechazó el abandono del procedimiento, por improcedente. Funda su recurso en que si bien el Tesorero Provincial-Juez Sustanciador, es parte de un órgano administrativo como lo es la Tesorería General de la República, en la primera etapa del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias actúa como Juez Sustanciador, ejerciendo claramente una actividad jurisdiccional, conforme lo dispone el artículo 170 del Código Tributario, por lo que le resultan aplicables las reglas del Libro I del Código de Procedimiento Civil, en plena concordancia con lo establecido en el artículo 2° del Código Tributario, que dispone la aplicación supletoria de las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. Por otra parte, el mismo artículo 190 del Código Tributario dispone que las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos y el Fisco que no tengan señalado un procedimiento especial, se tramitarán incidentalmente y en lo que fuere compatible, se aplicarán las normas contempladas en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil. Indica que por lo anterior, de acuerdo a las normas del derecho común, la apelación deducida es procedente, puesto que se trata de una sentencia interlocutoria que falla un incidente estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, solicitando en definitiva se acoja el recurso de hecho, concediendo la apelación deducida. Segundo: Que, al momento de informar, la Sra. Jueza Sustancia

Fallo

se declara que SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el abogado Claudio Morales Bórquez, y en consecuencia, se declara que el recurso de apelación interpuesto por el contribuyente el día diez de junio de dos mil veintiuno, en contra de la resolución pronunciada con fecha cuatro de junio del mismo año, en el expediente administrativo N°507-2006, de la Tesorería Regional de Rancagua, comuna de Malloa, resulta admisible, concediéndose en el solo efecto devolutivo. Atendido a que el expediente administrativo se tuvo a la vista en los presentes antecedentes ya que se encuentran digitalizados al Folio 7, reténganse los mismos para la tramitación y fallo del recurso de apelación, debiendo generarse un nuevo ingreso para ello, dejándose copia del mismo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 408-2021- Hecho Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua. Rancagua, diez de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Primero: Con fecha 14 de junio de 2021 comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado Claudio Morales Bórquez, por la parte ejecutada en un juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, seguida ante el Juez Sustanciador, Tesorero Regional de Rancagua, en expediente administrativo Nº 507-2006 de la comuna de Mallo

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