1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SOTO/ATPAC CHILE SPA

Rol

Fecha

9 de agosto de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-338-2020 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, comparece don Santiago Doña Vial, mandatario judicial, en representación de don Eduardo Andrés Soto Becerra e interpone demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de AT-PAC solicitando se declare que su despido fue injustificado y se condene a la demandada a pagar las prestaciones indemnizaciones que indica, más reajustes, intereses y costas. Por sentencia de nueve de noviembre de dos mil veinte, se rechaza, con costas, la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones; se acoge la excepción de prescripción de feriado legal, declarándose que sólo corresponde el pago de dos períodos: 2017-2018 y 2018 a 2019 y se condena a la demandada a pagar las sumas que se señalan por concepto de 7 días trabajados del mes de noviembre de 2019, feriado anual de los periodos 2017-2018 y 2018-2019, compensación de feriado proporcional por 14,384 días, cantidades que se ordena pagar reajustadas legalmente y se desestima el cobro de bono año 2018 y bono proporcional del año 2019. En contra de la sentencia singularizada ambas partes deducen recurso de nulidad. La parte demandante invoca las causales establecidas en el artículo 477 y 478, letra e) y la demandada, hace valer la causal prevista en el artículo 478, letra e), todas normas del Código del Trabajo, los que fueron declarados admisibles y se incluyeron en la tabla ordinaria para su conocimiento.

Fundamentos

Considerando: Recurso de nulidad de la parte demandante: Primero: Que, como se anotó, en el reproche de ilegalidad de que se trata se hace valer la causal de nulidad prevista en artículo 477, esto es, “infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, específicamente por vulneración de los artículos 162 y 453 N° 1 del Código del ramo. En este capítulo señala el recurrente, luego de reproducir el contenido de la carta de despido, que se advierte que el sentenciador comete un yerro al estimar como justificada la decisión del despido sin derecho a indemnización, por cuanto la carta no contiene de manera explícita, clara y específica, los supuestos fácticos que fundan la causal de despido invocada e, implícitamente, estima que estos hechos cumplirían con el estándar exigido en el artículo 162, inciso primero, del Código del Trabajo. Sostiene que, según consta de la carta de despido incorporada por la contraria, los hechos contenidos en ésta son vagos, genéricos e imprecisos, aludiendo sólo a datos circunstanciales y adyacentes. Asimismo, la contraria incorporó en el juicio elementos que no fueron detallados con precisión en la misiva de término, en clara contravención al artículo 454 N° 1, inciso 2°, del Código del Ramo, que establece lo que reproduce y que contiene una exigencia realizada para que quede establecido, de manera previa, el hecho sobre el cual debe recaer la prueba del empleador, esto es, el sustento fáctico de la comunicación de la desvinculación, entiéndase la conducta, comportamiento o circunstancias que configura la o las causales de término del contrato de trabajo, y así evitar su corrección o complementación con posterioridad, en el transcurso del juicio; situación, esta última que deja al trabajador en estado de indefensión, porque, en definitiva, al no tener certeza acerca de la causa de su separación de la fuente laboral no está en condiciones de defenderse, ofreciendo prueba para rebatirla. En el caso de marras, sigue argumentando el actor, del análisis de la carta en cuestión, ésta evidencia que contiene sólo hechos aparentemente específicos, pero imprecisos y confusos, como son: 1) Imputación de supuestos pagos efectuados mediante depósitos bancarios a cuenta de trabajadores de At-Pac, autorizados por su representado, sin existir, supuestamente, justificación, lo cual no fue acreditado por medio alguno en el presente juicio; 2) Se indica que se habría realizado actividades en labores similares, pero no se indica cuándo, ni cómo, sino que se indican que habría contratado a ejecutivos de At Pac para trabajar en su empresa, pero omite señalar cual o quiénes. En consecuencia, puede observarse, entonces, de la lectura del considerando décimo de la sentencia, que se vulnera claramente lo dispuesto en el artículo 454 del Código del Trabajo, ya que las probanzas indicadas y estimadas por la sentenciadora para tener por acreditados los hechos contenidos en la comunicación de despido, no son las e

Fallo

fallo y pide (i) anular la sentencia de autos por haberse dictado con infracción del artículo 454 en relación al artículo 162 del Código del Trabajo, influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se acoja la demanda en todas sus partes; en subsidio, (ii) anular la sentencia de autos, por haberse omitido en ella el análisis de toda la prueba rendida y el razonamiento que la fundamenta, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se acoja la demanda en relación al pago de los bonos correspondientes a los años 2018 y 2019; y, en subsidio, (iii) se anule, en lo pertinente, la sentencia de autos, por haberse dictado con infracción del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual se establezca que su representada no se encuentra condenada al pago de costas, por no haber sido completamente vencida. Recurso de nulidad de la parte demandada: Segundo: Que la demandada invoca la motivación prevista en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, es decir, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda”, específicamente el previsto en el N° 4 de artículo 459 del Código del Trabajo, de acuerdo con el cual el fallo debe contener “4. El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime pr

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Santiago, nueve de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-338-2020 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, comparece don Santiago Doña Vial, mandatario judicial, en representación de don Eduardo Andrés Soto Becerra e interpone demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de AT-PAC solicitando se declare que su despido fue injustificado y

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