CRUCHAGA/ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
12 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de agosto de dos mil veintiuno. Visto. A folio 1, comparece Luis Alberto Cruchaga Ossa, abogado quien deduce acción de protección en favor de Luis Alberto Cruchaga Gepp, en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente. Indica que la recurrente se encuentra afiliada a la Isapre desde el 1 de julio de 2010, denominándose su plan de salud TPC14AA. Señala que el hecho de cobrar de manera permanente y hasta la actualidad, un valor en su plan de salud sujeto a una tabla de factores ilegal y discriminatoria en razón de edad y sexo, derogada por el Tribunal Constitucional, es arbitrario e ilegal, lo que se materializa en que debe pagar un precio excesivo por su plan de salud como resultado de multiplicar el precio base del plan suscrito por 3.20 como factor riesgo. Alega que debido al actuar improcedente de la recurrida, el precio del plan de salud es mucho más oneroso del que debería, existiendo una diferencia mensual en favor de la parte recurrente que al menos debería considerarse a partir de agosto del año 2010, fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional; precisando que dicha declaración de inconstitucionalidad representa una alteración al marco jurídico del contrato de salud. Señala que los citados actos ilegales y arbitrarios constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política de la República señala en sus numerales 2, 9, inciso final y 24; ya que por pertenecer su carga a un determinado rango etario y sexo, la Isapre ha pretendido se pague el precio que corresponde a una discriminación por edad y sexo, que ha dejado de ser ley. Añade que no resulta aceptable el precio ofrecido por la recurrida, y su parte tiene derecho a que se le cobre un precio acorde al cambio legal que ha significado la declaración de incons
Fundamentos
motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la recurrida no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud del recurrente, es decir, para la determinación del precio, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, con costas. A folio 4, evacua informe la recurrida Isapre Vida Tres S.A., solicitando el rechazo de la acción con costas. En primer lugar, opone la excepción de incompetencia, toda vez que la recurrente tiene su domicilio en la comuna de La Reina, siendo dicha localidad parte de la jurisdicción de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. En segundo lugar, alega la extemporaneidad del recurso, toda vez que la aplicación de la tabla de riesgos, en consideración al tramo etaria en que se encuentre la parte recurrente, viene aplicándose de la misma forma desde el año 2014, siendo esto conocido de forma innegable por ella, desde a lo menos, el 18 de febrero de 2003, fecha en que suscribió su contrato y plan complementario de salud; y, solo ahora más de 10 años después de su entrada en vigor y su continuo uso, viene en desconocer. En tercer lugar, en subsidio de la alegación anterior, estima improcedente la interposición de este recurso, ya que la materia debatida en autos, dice directa relación con el eventual cumplimiento o incumplimiento de un contrato, razón suficiente para desechar la acción constitucion
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de agosto de dos mil veintiuno. Visto. A folio 1, comparece Luis Alberto Cruchaga Ossa, abogado quien deduce acción de protección en favor de Luis Alberto Cruchaga Gepp, en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente. Indica que la recurrente se encuentra afi
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