SIN INFORMACION

LEIGHTON/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

10 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Victoria De los Ángeles Leighton Méndez, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. institución de salud previsional, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, lo que, estima, vulnera sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que la parte recurrente se encuentra afiliada a la Isapre recurrida y que el precio de su plan de salud es del todo improcedente, pues se ha determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. Precisa que la parte recurrente tiene derecho a que se le cobre un precio acorde al cambio legal que ha significado la declaración de inconstitucionalidad efectuada por parte del Tribunal Constitucional, respecto del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, derecho que no puede conculcarse por la Isapre. El actuar de la Isapre resulta arbitrario e ilegal, por cuanto no tiene ningún fundamento legítimo, desde que la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, en la que se declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. A folio 4, evacua informe Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando se rechace el recurso en todas sus partes, con costas. Alega en primer térmi

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación extemporaneidad: Primero: Que teniendo presente que el acto impugnado por esta vía produce efectos permanentes en el patrimonio del afiliado, toda vez que mensualmente se descuenta de su remuneración el precio del plan de salud, el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de treinta días establecido en el numeral uno del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. A folio 4, evacua informe Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando se rechace el recurso en todas sus partes, con costas. Alega en primer término la extemporaneidad de la acción y en cuanto al fondo su improcedencia, puesto que no existen derechos indubitados que puedan ser amparados. En efecto, la parte recurrente solicita pronunciamiento sobre el precio del contrato de salud, no obstante aceptó voluntariamente las condiciones contractuales del instrumento celebrado, el cual está determinado por los componentes establecidos por el legislador, esto es, precio base, factor y prima GES. Precisa y destaca que la acción de protección no es una vía idónea para impugnar normas legales. Seguidamente, refiere que el citado fallo del Tribunal Constitucional no tuvo por objeto derogar la tabla de factores, sino únicamente anuló algunos numerales de una norma que establecían los parámetros que señalaba dicha norma para que la Superintendencia de Isapres estableciera instrucciones para su confección y a su vez exhortó al legislador para dictar una nueva norma con parámetros que no fueren discriminatorios, labor que no se ha realizado. Pero ello de ninguna manera supone que la tabla de factores no exista. Finalmente, señala que el contrato de salud celebrado entre la isapre y la parte recurrente, es un contrato bil

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Victoria De los Ángeles Leighton Méndez, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. institución de salud previsional, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, lo que, estima, vulnera sus

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