OYARZÚN/UNIVERSIDAD DE AYSEN
Rol
Fecha
7 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes, Rol Corte 279-2021, con fecha primero de Julio del año dos mil veintiuno, comparece don Andrés Salazar Acevedo, abogado, en representación de don Víctor Oyarzún Rodríguez, abogado, domiciliado en calle Las Tranqueras 985, Villa Los Ganaderos, de esta ciudad, quien, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado N°94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, interpone recurso de protección en contra de la Universidad de Aysén, representada por su Rectora, doña Natacha Pino Acuña; fundado en la dictación del Decreto TRA N° 121418/3/2021, de 14 de Mayo del año 2021, notificado a su parte el primero de Junio del corriente, por el cual se declaró la vacancia del cargo de Contralor Interno que ejercía su representado en dicha casa de estudios, actuación que estima constituye una vulneración flagrante de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 19, N°s 2 y 24, de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja el presente recurso, ordenando que se deje sin efecto el acto impugnado y sea restituido el Sr. Oyarzún en el cargo referido, con expresa condena en costas. Con fecha 6 de Julio del año 2021, se declaró admisible el recurso deducido y se concedió orden de no innovar. Con fecha 20 de Julio del mismo año, se evacuó el informe requerido por el recurrido. Con fecha 30 de Julio del año 2021, se ordenó traer los autos en relación, y con fecha 2 de Agosto del corriente, se verificó la audiencia de la vista de la causa, con la comparecencia de los abogados de las partes, don Andrés Salazar Acevedo, por la recurrente, y doña Daniela Martínez Martínez, por la recurrida. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, fundamentando su recurso, expresa, que con fecha 6 de Diciembre de 2018, el Sr. Oyarzún, fue nombrado en el cargo de Contralor Interno Universitario, grado 5° de la Escala de sueldos de la Universidad de Aysén, desde el 11 de Septiembre de 2018 y hasta el 11 de Septiembre de 2022. Que, con fecha 27 de Junio de 2020, remitió una carta a la Rectora de la casa de estudios, informando que a partir de entonces, asumiría el cargo de Gobernador Provincial de Coyhaique, con el objeto de acogerse a lo dispuesto en los artículo 86 y 87, del Estatuto Administrativo, informando que opta por la remuneración asignada al cargo de Gobernador Provincial. Agrega que, con fecha 13 de Julio de 2020, la Universidad recurrida solicitó a la Contraloría Regional un pronunciamiento sobre la procedencia de mantener el cargo de Contralor Interno, recibiendo con fecha 27 de Abril del corriente, el Oficio E99497/2021, que concluye que el cargo de Gobernador Provincial es incompatible con el cargo de Contralor Interno, debiendo procederse a su remoción mediante el acuerdo fundado del Consejo Superior de la Universidad. Que, en tal escenario, señala que, en sesión de 3 de Mayo de 2021, el Consejo Superior acordó remover al Sr. Oyarzún, basado en la causal de inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente, en la que habría incurrido por asumir el cargo de Gobernador Provincial de Coyhaique, y luego mediante Decreto universitario Exento N° 142, de 2021, la Universidad de Aysén aprueba la remoción del recurrente del cargo de Contralor a contar del 27 de Junio de 2020. Finalmente, sostiene que la Universidad, dicta el Decreto TRA N° 121418/3/2021, de 14 de Mayo de 2021, que declara vacante por pérdida sobreviniente de requisitos de ingreso a la Administración del Estado, el cargo de Contralor interno que detentaba el Sr. Oyarzún. Afirma que tales antecedentes reflejan la actuación ilegal y arbitraria que vulnera la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria de su representado, incumpliendo las normas que regulan la actividad administrativa; que la recurrida ha hecho suya una interpretación de las normas pertinentes que es errónea y que redunda en la decisión que ahora impugna por no ajustarse al ordenamiento jurídico y deniega mantener la propiedad del cargo público que detentaba el recurrente, afectando así sus garantías fundamentales. Explica que, conforme artículos 26 y siguientes de los Estatutos de la Universidad de Aysén, el Contralor es nombrado por el Rector, previa aprobación del Consejo Superior adoptada por los dos tercios de sus integrantes y su remoción solo procederá a solicitud del Rector o por un tercio de los integrantes del Consejo Superior y deberá ser aprobada por los dos tercios de dicho órgano, por alguna de las causales señaladas en el artículo 20 de dicho Estatuto, y por su parte el Decreto Universitario Afecto 6/2020, establece al Contralor dentro de la Planta Directiva, de lo cual queda claro que é
Fallo
se declarará. DÉCIMO: Que, a mayor abundamiento, ha de tenerse presente que es, precisamente, el Informe N° E99497/2021, del 27 de Abril del año 2021, el acto que podría haber perturbado, amenazado o vulnerado las garantías y derechos que el recurrente invoca, toda vez que al emitirse por quien lo suscribe, se transformó en un informe obligatorio para el ente universitario; informe que se concretó, en definitiva, en el Acuerdo N° 07/2021, del Consejo Superior de la Universidad de Aysén, de fecha 3 de Mayo del año 2021, siendo el Decreto TRA N° 121418/3/2021, del 31 de Mayo del año 2021, objeto del recurso de protección intentado, sólo una consecuencia necesaria del precitado acuerdo de “remover del cargo de Contralor Universitario a don Víctor Oyarzún Rodríguez, basado en la causal del artículo 20 letra b) de los Estatutos de la Universidad de Aysén, ya que al asumir el cargo de Gobernador Provincial de Coyhaique, el Sr. Oyarzún Rodríguez incurrió en incompatibilidad sobreviniente respecto del cargo de Contralor Universitario de nuestra casa de estudios.”. De todo lo cual ha de concluirse con que, además, el recurso de protección deducido y en análisis, resulta ser extemporáneo, al haber sido interpuesto con fecha primero de Julio del año 2021. Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de Junio de 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo
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En Coyhaique, a siete de Agosto del año dos mil veintiuno. VISTOS: En estos antecedentes, Rol Corte 279-2021, con fecha primero de Julio del año dos mil veintiuno, comparece don Andrés Salazar Acevedo, abogado, en representación de don Víctor Oyarzún Rodríguez, abogado, domiciliado en calle Las Tranqueras 985, Villa Los Ganaderos, de esta ciudad, quien, de conformidad a lo dispuesto por el artícu
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