SIN INFORMACION

SILVIA NAVARRO WILLIAMS/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

7 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece doña Silvia Elvira Navarro Williams, chilena, labores, soltera, cédula de identidad N°10.038.539-2, con domicilio en calle Exequiel González N°02146 de la ciudad de Punta Arenes interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, representado por su Director Regional(s) don Arturo Aranda Harambour, abogado, ambos domiciliados en calle Ignacio Carrera Pinto N°618, comuna y ciudad de Punta Arenas, solicitando se sirva, desde ya, declarar admisible el recurso intentado, fundado en que la conducta del recurrido ha sido ilegal y arbitraria en razón de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de sus garantías constitucionales reconocidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 3 de mayo de 2021, en representación de su madre, doña Silvia Williams, presentó ante el Registro Civil e Identificación, oficina de Punta Arenas, solicitud de posesión efectiva intestada de los bienes dejados al fallecimiento de su tío don Jose Segundo Williams. Dicha solicitud es la N°472 y fue pedida en su favor como único heredero. El día 11 de mayo de 2021, la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, emitió la Resolución Exenta PE Nº1283, notificada mediante Ordinario N°64 de fecha 17 de mayo del presente, que resolvió rechazar la solicitud por “No se verificó filiación determinada en las partidas de nacimiento del causante, solicitante y herederos, ninguno de los cuales registra reconocimiento de hijo no matrimonial, por lo que carecen de vínculos de parentesco con la causante.”. La resolución es ilegal y arbitraria y de forma flagrante vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Vulnera además el Capítulo I de la Con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. SEGUNDO: Que el acto que motiva el presente recurso está constituido por la decisión del Servicio recurrido de negar arbitraria e ilegalmente la solicitud de la actora. La recurrente, doña Silvia Elvira Navarro Williams, solicitaron la posesión efectiva intestada de los bienes quedados al fallecimiento de su tío don José Segundo Williams, la que fue denegada el día once de mayo del presente, por el Servicio de Registro Civil e Identificación en Resolución Exenta PE Nº1283, porque “No se verificó filiación determinada en las partidas de nacimiento del causante, solicitante y heredero, ninguno de los cuales registran reconocimiento de hijo no matrimonial, por lo que carecen de vínculos de parentesco.” TERCERO: Que, en lo que interesa al recurso, la recurrente acompañó los siguientes documentos: 1. Copia de la Resolución Exenta PE Nº 1283 de fecha 11 de mayo de 2021, emitida por el Director Regional (S) del Servicio de Registro Civil e Identificación, región de Magallanes y Antártica Chilena. 2. Copia del Ordinario N° 64, de fecha 17 de noviembre de 2021, en el cual se notifica personalmente la Resolución Exenta PE N° 1283. 3. Copia de la solicitud de posesión efectiva presentada con fecha 03 de mayo de 2021, en la oficina del Registro Civil e Identificación de Punta Arenas. 4. Copia de partida de defunción de don Jose Segundo Williams. 5. Copia del certificado de nacimiento de don Jose Segundo Williams. 6.- Copia del certificado de defunción de don Jose Segundo Williams. 7. Copia del certificado de nacimiento de doña Elvira Williams Igor. 8. Certificado de defunción de doña Elvira Williams Igor. 9. Copia del certificado de nacimiento de doña Silvia Williams. 10. Certificado de defunción de doña Silvia Williams. 11.- Certificado de nacimiento de doña Silvia Navarro Williams. CUARTO: Que, según consta de los certificados de nacimiento referido en el motivo anterior, de don José Segundo y de doña Elvira Williams Igor, el nombre del padre en don José Williams, y doña Elvira Williams Igor consta como madre de Silvia Williams recurrente y representada por Silvia Elvira Navarro Williams, recurrente de autos. Que de acuerdo a lo informado por el Servicio de Registro Civil, en la partida de nacimiento de don Jose Segundo Williams que corresponde al N°1073 de 1918 de la Circunscripción de Punta Arenas, el requirente fue José Williams como padre; respecto de doña Delinda Williams Igor que corresponde a N°770 de 1915 de la Circunscripción de Punta Arenas, el requirente fue José Williams como padre; en la pa

Fallo

por tanto, a juicio del recurrido escapa a la finalidad y naturaleza de la acción interpuesta. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. SEGUNDO: Que el acto que motiva el presente recurso está constituido por la decisión del Servicio recurrido de negar arbitraria e ilegalmente la solicitud de la actora. La recurrente, doña Silvia Elvira Navarro Williams, solicitaron la posesión efectiva intestada de los bienes quedados al fallecimiento de su tío don José Segundo Williams, la que fue denegada el día once de mayo del presente, por el Servicio de Registro Civil e Identificación en Resolución Exenta PE Nº1283, porque “No se verificó filiación determinada en las partidas de nacimiento del causante, solicitante y heredero, ninguno de los cuales registran reconocimiento de hijo no matrimonial, por lo que carecen de vínculos de parentesco.” TERCERO: Que, en lo que interesa al recurso, la recurrente acompañó los siguientes documentos: 1. Copia de la Resolución Exenta PE Nº 1283 de fecha 11 de mayo de 2021, emitida por el Director Regional (S) del Servicio de Registro Civil e Identif

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Punta Arenas, siete de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece doña Silvia Elvira Navarro Williams, chilena, labores, soltera, cédula de identidad N°10.038.539-2, con domicilio en calle Exequiel González N°02146 de la ciudad de Punta Arenes interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Magallanes y de

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