SIN INFORMACION

COMUNIDAD INDÍGENA ATAP Y OTROS/DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Rol

Fecha

7 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En los autos Rol 236-2021-Protección, del ingreso de esta Corte de apelaciones, la Comunidad Kawésqar Grupos Familiares Nómades del Mar, con personalidad jurídica vigente, representada por su presidenta doña Leticia Isabel Caro Kogler, domiciliada en Teniente Serrano N° 580, Puerto Natales, la Comunidad Indígena Atap, comunidad indígena con personalidad jurídica vigente, representada por su presidenta doña Haydee Del Carmen Águila Caro, domiciliada en Villa Fresia Alessandri pasaje 30547, Punta Arenas y de la Fundación Greenpeace Pacífico Sur, representada por Matías Asún Hamel, cédula de identidad Nº10.220.508-1, ambos domiciliados en Argomedo Nº50, comuna de Santiago, representadas a su vez, por los abogados Diego Lillo Goffreri y Victoria Belemmi Baeza, ambos domiciliados en Mosqueto 491, oficina 312, Santiago, interponen recurso de protección contra el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, don Hernán Brücher Valenzuela, debido a ilegalidades incurridas en las Resoluciones Exentas Nº20219910118; Nº202199101185; Nº202199101179 y Nº202199101188, de fechas 31 de marzo y 1 de abril de 2020, que han vulnerado sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y su derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación, consagradas en el artículo 19 N°s 2 y 8 de la Constitución Política de la República. Solicitan dejar sin efecto las resoluciones recurridas, y ordenar al recurrido abrir un procedimiento de participación ciudadana, con el fin de restablecer el imperio del Derecho. Expresan que las resoluciones rechazan las solicitudes de realización de inicio de proceso de participación ciudadana de la DIA de diversos proyectos de “Fusión y Relocalización: Centro de cultivo de salmónidos”. Manifiestan que son personas que ven directamente amenazado su derecho a la igualdad ante la ley y de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, en su doble calidad de solicitantes de Participación Ciudadana en el marco de la evaluación de

Fundamentos

fundamentos contemplados para el rechazo de los recursos formulados por los recurrentes, en primer lugar, argumenta que la acción de protección no constituye la vía idónea para el reclamo de las alegaciones formuladas, toda vez que el legislador estableció un mecanismo especial al efecto, consagrado en la Ley N°20.600, lo que ha sido reconocido de esta manera por la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema y de diversas Cortes de Apelaciones. Tampoco se vulnera la tutela judicial efectiva al rechazar la presente acción, sino que, por el contrario, se protege y enmarca a través de las vías correctas establecidas al efecto, resguardado así la certeza jurídica y técnica del proceso de evaluación ambiental. En seguida, argumenta que los recurrentes no ostentan un derecho de naturaleza indubitada al solicitar la apertura de un proceso de participación ciudadana, toda vez que corresponde más bien a una mera expectativa de que la autoridad, ponderando los antecedentes disponibles, acceda a dicha petición, decisión que, además, es discrecional, lo que no significa que no deba ser motivada. Además, en este caso, las resoluciones recurridas han sido debidamente motivadas, lo cual no ha sido desvirtuado por el Recurrente. En cuanto al fondo, las resoluciones impugnadas son ajustadas a Derecho, y dictadas conforme a la normativa legal. En las reclamaciones, se determinó que no se verificaron los requisitos copulativos para que procediera la apertura de un proceso de consulta ciudadana, los que corresponden al beneficio social y a las externalidades negativas sobre localidades próximas. En el caso, los Proyectos no generan ningún beneficio social, esto es, colectivo para las comunidades próximas ya que se refieren a proyectos de engorda de salmones, lo cual no satisface de ninguna manera necesidades básicas de la sociedad. Además, los proyectos no generan externalidades negativas sobre localidades próximas, ya que se ubican a más de 100 kilómetros del centro poblado más cercano y mucho menos sobre las comunidades recurrentes, las cuales se encuentran domiciliadas en la ciudad de Puerto Natales. Asimismo, alega que los recurrentes carecen de legitimidad activa por no ser los directamente afectados por el supuesto acto ilegal que señalan, que derivaría en la vulneración de derechos fundamentales. Así, no se verifican los requisitos copulativos establecidos en nuestra normativa para que proceda la participación ambiental ciudadana, lo cual determina que las Resoluciones Exentas N°202199101184 de 01 de abril de 2021; N°202199101185 de 01 de abril de 2021; N°202199101179 de 31 de marzo de 2021; N°202199101178, de 31 de marzo de 2021; N°202199101188, de 01 de abril de 2021, del Director Ejecutivo, sean ajustadas a Derecho al verificar el no cumplimiento de los requisitos normativos y sosteniendo la improcedencia de la participación ambiental ciudadana. Dichas Resoluciones Exentas no son ilegales ni arbitrarias, toda vez que, en su contenido de mérito

Fallo

por tanto, justificarían la apertura de un proceso de participación ciudadana en los términos que el Servicio de Evaluación Ambiental razona. Se advierte que en solicitudes de proyectos que se encasillan dentro de la misma tipología y que contemplan los mismos métodos y características, estos fueron anteriormente considerados por el Servicio como generadores de “cargas ambientales”, tornando en antojadiza la decisión contenida en la resolución recurrida. Luego, y en relación con las externalidades negativas, las solicitudes señalan que el proyecto se instala en un área prístina, componente fundamental para la actividad turística que se verá afectada. Además, el centro de engorda pretende situarse en los interiores de la reserva marina Kawésqar y de forma aledaña al Parque Nacional Kawésqar, de forma que la instalación de ella atenta con sus objetivos como áreas de protección. Por último, las externalidades negativas se producen también a propósito de lo altamente contaminante que es la instalación de un proyecto salmonero para la zona; las altas tasas de antibióticos que requiere y la siempre potencial fuga de salmones, cuyos impactos ambientales contempla, entre otros, la depredación de especies nativas por parte de los ejemplares salmónidos. La Dirección Regional de Magallanes y la Antártica Chilena mediante las Resoluciones Exentas Nº50, 51, 52, 53 y 54, todas de fecha 14 de abril de 2020 resuelve rechazar todas las solicitudes presentadas. Por una parte, por tratarse de

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Punta Arenas, siete de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: En los autos Rol 236-2021-Protección, del ingreso de esta Corte de apelaciones, la Comunidad Kawésqar Grupos Familiares Nómades del Mar, con personalidad jurídica vigente, representada por su presidenta doña Leticia Isabel Caro Kogler, domiciliada en Teniente Serrano N° 580, Puerto Natales, la Comunidad Indígena Atap, comunidad indígena

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